Las multas del otro
Me permito dirigirme a usted en relación con la noticia aparecida recientemente sobre el cobro ejecutivo de multas por parte de la Dirección General de Tráfico, con precinto del vehículo, y me permito exponerle el caso que me ha su cedido recientemente:En agosto de 1981 adquirí de segunda mano una furgoneta para mi uso particular.
El 1 de julio actual se presentó en mi domicilio una pareja de la Delegación Provincial de Tráfico de Madrid con orden de precinto del vehículo, siguiendo instrucciones de la de Avila, por impago de multas por infracciones cometidas en 1979, por un importe de 15.100 pesetas.
Al expresarles que en esa fecha no era yo propietario del vehículo, me dijeron que ellos tenían esa orden y que si a la mañana siguiente no les justificaba el pago procederían al precinto. Preguntándoles si era posible proceder ejecutivamente sin ningún aviso previo, me contestaron que los avisos habrían ido al anterior propietario.
Como el vehículo me era imprescindible, satisfice la multa y me dirigí a continuación a la Delegación Provincial de Tráfico de Avila exponiéndoles lo sucedido, a lo que me contestaron evasivamente indicando que como la multa ya había sido pagada habían anulado la orden de precinto.
Ante esto, me dirigí al director general de Tráfico con fechas 26 de julio de 1982 y 5 de septiembre de 1982, pero hasta la fecha, y sin duda por las múltiples ocupaciones de este señor, no he recibido respuesta.
Por tanto, y según creo, sólo me queda el recurso de entablar un problemático recurso contra el anterior propietario y, que por problemas de enfermedad familiar, no he tenido tiempo de establecer hasta la fecha.
A mi criterio, el procedimiento seguido es totalmente injusto, ya que me he visto obligado a pagar por la fuerza una infracción de la que soy inocente, por lo que creo que la Dirección General de Tráfico, antes de proceder a estas ejecuciones, debería consultar sus registros para ir contra el verdadero culpable. /
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