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El Tribunal Constitucional rechaza el amparo solicitado por la editora de 'El Papus'

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por Ediciones Amaika, SA, editora de la revista El Papus, contra la inadmisión por el pleno del Tribunal Supremo de la querella formulada por dicha empresa editora contra tres magistrados que dictaron una sentencia relacionada con el atentado que la citada revista sufrió en septiembre de 1977.

A la sentencia del Tribunal Constitucional han formulado voto particular, por estar en desacuerdo con ella los magistrados Plácido Fernandez Viagas, Francisco Tomás y Valiente, Angel Latorre y Manuel Diez de Velasco. Por otra parte, la vista del juicio por el atentado contra El Papus, en el que están procesados varios ultraderechistas, hasido fijada para el próximo día 17 de diciembre ante la Audiencia Nacional.

El recurso de amparo interpuesto por Ediciones Amaika S.A. pretendía la nulidad de la resolución dictada por el pleno del Tribunal Supremo el 2 de julio de 1981, que desestimó tras el correspondiente antejuicio la querella por supuesta prevaricación formulada contra tres magistrados, por entender que esta decisión violaba los derechos a la tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley garantizados por la Constitución. Los tres magistrados, contra los que se formulaba la querella, dictaron una sentencia contra tres ultraderechistas implicados en el atentado contra El Papus, que el propio pleno del Tribunal Supremo declaró benigna, aunque no delictiva, por entrar en el ámbito legal de la discrecionalidad judicial para graduar la pena.

Ahora, el Tribunal Constitucional ha considerado que la. decisión del pleno del Tribunal Supremo no admitiendo a trámite la querella formulada contra los tres magistrados no viola los derechos a la tutela efectiva de los jueces y de igualdad ante la ley. Y ello, porque el antejuicio, que es un procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los casos de querella contra jueces y magistrados, no puede considerarse atentatorio al principio de igualdad, ya que se limita a valorar la procedencia de admitir o no la querella con mayores formalidades procesales que las previstas en los supuestos de querella contra los ciudadanos en general. El Tribunal Constitucional subraya que el antejuicio no constituye privilegio alguno sino que está destinado a garantizar la independencia y la dignidad de quienes ejercen la función jurisdiccional y, que si siempre hubiera de abrirse proceso penal definitivo como consecuencia del antejuicio, esta institución protectora de la función jurisdiccional quedaría vacía de contenido.

Por su parte, los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional disconformes con la sentencia basan su argumentación en que el ámbito del antejuicio es exclusivamente el de la admisibilidad de la querella y, en el caso concreto de que ésta verse sobre una supuesta prevaricación, no debe entrar nunca en la justicia de la resolución cuestionada, lo que constituiría un anticipo de juicio sobre el fondo del asunto sin las garantías procesales exigibles.

Según los cuatro magistrados disconformes, el pleno del Tribunal Supremo rechazó la admisión de la querella formulada por Ediciones Amaika S.A. por estimar que en la sentencia cuestionada se hizo uso correcto de la discrecionalidad judicial para graduar la pena, lo cual implica ejercer una función de calificación que sólo puede producirse en un proceso penal. A juicio de los cuatro magistrados disconformes " la forma de entender el antejuicio, que en esta sentencia ha preponderado, constituye no una garantía institucional, sino una garantía de facto respecto a la impunidad de eventuales prevaricaciones de miembros del poder judicial".

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