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TRIBUNALES

El director general del Tesoro, acusado de prevaricación en el sumario de RTVE

Fianzas por un total de 2.500 millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en su día se fijaren pide la acusación particular, ejercida por varios dirigentes del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en el escrito dirigido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitando el procesamiento de los antiguos altos cargos de Radio Televisión Española Rafael Ansón y Fernando Arias-Salgado, ex directores generales; Ignacio Martínez-Echevarría y Francisco García López de Arenosa, máximos responsables del área económico-financiera durante los años 1977 y 1978; y Juan Aracil Martín, subdirector general de gestión económico-administrativa de la dirección general de RTVE desde noviembre de 1776 a marzo de 1978, y, actualmente, director general del Tesoro, del Ministerio de Hacienda.

Los cinco son acusados desendos delitos de apropiación indebida y Juan Aracil, además, de un delito de prevaricación. El escrito fue presentado el sábado pasado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, cuyo titular fue designado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para instruir el sumario abierto en marzo de 1980 por los presuntos delitos de apropiación indebida y malversación de caudales públicos sobre la base de determinados hechos que aparecían recogidos en el Informe del control financiero efectuado en el organismo autónomo Radio Televisión Española, publicado a principios del citado año. El sumario, en el que han declarado los exdirectivos de RTVE contra los que se dirige el procedimiento judicial y numerosos testigos de RTVE y del Ministerio de Hacienda, se encuentra en estos momentos a falta de diversas diligencias de carácter pericial.

Prueba pericial

La petición de procesamiento planteada por los querellantes socialistas se apoya en las diligencias ya afectuadas en la instrucción sumarial, sin que la prueba pericial todavía no realizada tenga relación alguna con los hechos que sirven de base a dicha petición. En concreto, la prueba pericial todavía por realizar consiste en el estudio de una certificación de ingresos a la Seguridad Social, que, según los querellados, demostraría que RTVE destinó a dicho organismo las cantidades deducidas por este concepto a sus trabajadores. Esta prueba no ha podido ser realizada hasta ahora porque el Ministerio de Justicia no ha librado todavía la cantidad solicitada por el juzgado instructor para el pago de los peritos que requiera la práctica de dicha prueba. Los hechos en que basan su petición de procesamiento los querellantes socialistas son, por una parte, la retención por parte de RTVE de 370 millones de pesetas corespondientes al IRTP de 1977 y 1978, y de 59 millones correspondientes al impuesto extraordinario del Rendimiento del Trabajo Personal de 1978, por otra, la resolución con fecha de junio de 1980, después de iniciado el procedimiento judicial del actual director general del Tesoro, Juan Aracil, por la que se compensan 285 millones del IRTP no ingresados en su momento en Hacienda.Según el escrito de solicitud de procesamiento, los querellados alegan en un primer momento ante el juez instructor la existencia de unas deudas de Hacienda para con RTVE y la iniciación de unas conversaciones antre ambos organismos para compensar dichas deudas con las cantidades retenidas del IRTP. Sin embargo, citados de declarar como testigos los directores generales del Tesoro y el director general de Presupuestos en la época de los hechos, éstos manifiestan que no ha habido tales conversaciones ni Hacienda tiene deudas con ente público alguno ni técnicamente las puede tener." Hasta que punto, dicen los querellantes, es cierto lo manifestado por los altos cargos del Ministerio de Hacienda sobre la inexistencia de deudas se demuestra, por encima de cualquier duda posible, con el hecho de que en 1977 Hacienda no había acordado ninguna subvención a favor de RTVE por la sencilla razón de que hasta ese año RTVE se estuvo autofinanciando, y es un año más tarde, en 1978, cuando por primera vez se incluye una subvención para RTVE en los presupuestos generales del Estado".

Después de estos testimonios, los querellados, y en concreto Fernando Arias-Salgado en su comunicación de 6 de septiembre de 1982 al juez instructor, matizan que no hubo conversaciones o que no las recuerdan y que no realizaron gestiones directas con Hacienda sobre el problema especifico del pago del IRTP.

Propósito encubridor

Por otra parte, los querellados aportaron a las actuaciones, como nueva línea de defensa, una resolución de junio de 1980 del actual director general del Tesoro, Juan Aracil, en virtud de la cual, tres años después de cometidos, los hechos denunciados, se compensan 285 millones del IRTP retenido en 1977. Según los qurellantes, "la compensación realizada en junio de 1980 por el director general del Tesoro, después de que se hubiera incoado sumario por los hechos objeto precisamente de esa compensación y de que, dentro del marco de una querella por esos mismos hechos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo hubiera pasado ya el rollo al ministerio fiscal para que dictamine sobre competencias, no sólo obedece a un propósito encubridor de quien, primero, como subdirector general de la Gestión Económico-Administrativa de RTVE, es corresponsable de retener y no ingresar, y, después, como director general del Tesoro, compensa, tres años después, aquello que él mismo había distraido antijurídicamente, sino que supone, además, una resolución descaradamente prevaricadora por estar tajantemente prohibida esa compensación por el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación".Esta compensación, según declaraciones de los anteriores dixectores generales del Tesoro ante el juez instructor, es "impensable" y " no tiene posibilidad legal".

Por otra parte, la retención del IRTP y su no ingreso en Hacienda es calificada por los querellantes como apropiación indebida, y no como malversación de caudales públicos, y citan a favor de su tesis abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ello, porque, a su juicio, los querellados han actuado como empresa privada y como particulares.

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