_
_
_
_

El aumento de las cuotas del Fondo de Garantía de Depósitos puede reducir los beneficios bancarios de forma drástica

El Banco de España ha marcado un gol a la banca con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un decreto sobre los fondos de garantía de depósitos en cajas de ahorro y cooperativas de crédito. En dicho decreto se estipula que, cuando los anticipos del Banco de España para operaciones de saneamiento, superen una cierta cantidad, el Consejo de Ministros, a propuesta del propio banco emisor, podrá elevar las aportaciones de las entidades y del Banco de España hasta el dos por mil del volumen de los depósitos, en lugar del uno por mil actual.

El Fondo de Garantía de Depósitos en entidades bancarias se constituyó en noviembre de 1977 ante la existencia de una importante crisis en la Banca López Quesada y la creencia generalizada de que después de esta entidad otras seguirían el mismo camino. En aquel momento se estableció que el Fondo de Garantía obtendría los recursos necesarios mediante la aportación de cantidades, al 50%, del conjunto de los bancos privados y del Banco de España. El decreto de creación del Fondo estipulaba que la banca destinaría a éste el uno por mil de sus depósitos y el Banco de España pondría una cantidad igual. La aportación de la banca, en principio, era computable dentro del coeficiente de caja.Tres años más tarde, en marzo de 1980, se modificó esta última disposición estableciéndose que la aportación de los bancos se consideraba una cuota de los mismos y que, por tanto, dejaba de ser computable. Al tiempo, se fijaba que si el Banco de España consideraba necesario aumentar esa cuota sería imprescindible la aprobación de un nuevo decreto en el que quedara establecida la nueva modificación de la cuota.

Con el decreto de creación del Fondo de Garantía para las cooperativas de crédito -es decir, cajas rurales-, el Banco de España ha aprovechado para modificar el existente de las cajas de ahorro, que no tenía prácticamente capacidad operativa para realizar el saneamiento de una caja al carecer de entidad jurídica, y, de paso, se ha aprovechado para modificar la cláusula por la que un aumento de las aportaciones tenía que ser aprobado mediante un decreto. A partir de ahora, el Consejo de Ministros, a propuesta del Banco de España, podrá hasta duplicar las cuotas actuales siempre y cuando el banco emisor haya tenido que anticipar cantidades para operaciones de saneamiento superiores a cuatro veces la cuantía de las fijadas.

Reducción de beneficios

Aunque en fuentes del Banco de España se señala que la modificación era conocida por los bancos, en los servicios jurídicos de los mismos ha sorprendido e incluso se reconoce que días después de su publicación en el BOE se tenía conocimiento de la misma. Aunque está claro que el Banco de España ha tenido que anticipar cantidades para el saneamiento por encima del cuádruplo de las cuotas actuales, se duda de que el actual Gobierno se decida a utilizar la nueva fórmula, que podría multiplicar por dos las aportaciones de la banca privada y del Banco de España.Lo que parece claro es que, en el caso de una victoria socialista en las elecciones, un Gobierno mayoritario de este partido pondría en marcha el mecanismo, ya que en su programa electoral se cita expresamente la necesidad de que la banca privada participe en mayor medida en el saneamiento de los bancos en dificultades. Si el Gobierno, cualquiera que sea, se decide a duplicar las cuotas, significa que la banca tendría que aportar una cantidad superior al 10% de sus beneficios anuales. Con ello, el saneamiento de las entidades crecería a costa de un reparto menor de dividendos entre los accionistas.

La publicación del decreto sobre fondos de garantía ha introducido, además, otras dos modificaciones importantes respecto a la práctica anterior. Por un lado, se establece que cuando un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito presente suspensión de pagos, los dos interventores que deben designarse lo serán de las listas que con ese objeto remita el Fondo de Garantía de Depósitos al que haya pertenecido dicha entidad. Con ello se quiere tecnificar y acercar lo más posible la administración de esa entidad haciendo que recaiga sobre gente especializada en estos temas.

Por otro lado, se establece en el decreto que tanto los fondos de garantía de depósitos como los bancos, cajas y cooperativas de crédito que sean declarados en quiebra gozarán del beneficio de pobreza ante toda clase de juzgados, tribunales y jurisdicciones, salvo en el caso, para las entidades concretas, de que, una vez liquidado su patrimonio y pagados todos los acreedores, resulten bienes suficientes para hacer efectivas las costas y gastos judiciales.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_