Perdón al violador

LA NOTICIA, ya frecuente, de la extinción de pena o sobrescimiento de causa a individuos acusados de violación tras el perdón de la víctima es un buen motivo para recapacitar sobre la necesidad de una reforma urgente del Código Penal en este punto. La violación se halla incluida entre los delitos contra la honestidad y es denunciable sólo a instancia de parte, excepto si la víctima es menor de dieciséis años o persona de todo punto desvalida, en cuyo caso la denuncia puede ser también interpuesta por el ministerio fiscal. Nuestro Código Penal, de añadidura, establece que el perdón expreso de la víctima extingue la acción penal o la pena impuesta o en ejecución. Finalmente, sólo la mujer puede ser objeto de un delito de violación, mientras que los sexos recuperan la igualdad de protección penal únicamente en los abusos deshonestos.Ya la inclusión de un concepto tan ambiguo como es el de honestidad en la tipificación de un delito resulta preocupante. Mancillada o no la honestidad de una persona objeto de violación, preocupe o no a la fama de sus familiares y próximos, una violación es siempre un delito contra la libertad y los derechos individuales de la persona, y es así como en justicia deberían entenderlo nuestras leyes y nuestros jueces. Mientras el perdón de la víctima sea suficiente para exonerar al culpable, las mujeres violadas están además expuestas de forma permanente al chantaje adicional de que, si no condonan graciosamente la ofensa, puedan sobrevenirles males mayores. Todo ello es más irritante y más obvio cuando la víctima es ella misma considerada socialmente deshonesta o cuando media una supuesta provocación de ella. Para qué hablar de la indefensión en que estos conceptos dejan a aquellas mujeres violadas por sus propios maridos. Si el delito fuera perseguible de oficio, buena parte de los chantajes y amenazas que se ciernen adicionalmente sobre las víctimas de violación no servirían para dejar sin castigo a los autores, y la protección de los derechos de las personas no se vería desamparada.
Estas consideraciones valen además para señalar el hecho arcaico y preocupante de que en el propio código se distinga entre violación y abusos deshonestos, mediando la necesidad de penetración para pasar de éstos a aqué¡la. Un entendimiento de la violación como un delito contra la libertad sexual de la persona evitaría estos distíngos repugnantes para la moral social moderna, que entiende que, al margen de lo que pueda entenderse como honestidad, la sociedad está obligada a proteger y defender la libertad de los individuos en el uso de su propio cuerpo. Mientras el Código Penal no se reforme en este sentido, los comportamientos legales de la sociedad española frente a los delitos sexuales seguirán infiltrados de retórica calderoniana y huérfanos del respeto a los derechos de los ciudadanos.
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