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Reportaje:

¿Es delito fumarse un porro?

En otros países se tiene en cuenta la cantidad poseída por los detenidos, mientras que en España, la última palabra la tiene el juez de turno

Rosa Rivas

De acuerdo con la actividad diaria de los juzgados españoles, abundan aún las detenciones por tenencia y consumo de droga -unas veinte personas pasan diariamente por el Juzgado de Guardia de Madrid; más de 10.000 fueron detenidas en 1981-, a pesar de que actualmente hay una tolerancia social con respecto a las llamadas drogas blandas (hachís, marihuana). Pero todo depende del criterio de quienes arbitran este "hecho social": jueces y funcionarios de Policía.A muchas personas les parecerá extraño que, hoy en día, un individuo sea detenido por liar un canuto de marihuana en la calle, pero es que, de acuerdo con la ley, la detención puede hacerse. "Al consumidor se le trata aquí como si fuera un traficante y, una vez detenido, debe demostrar si es cierta o no la presunción de tráfico que, inicialmente, tiene en su contra", señala Jaime Sanz de Bremond, miembro de la junta directiva del Grupo de Abogados Jóvenes.

"Si nos atenemos escuetamente al Código y su referencia a la tenencia de drogas, sería posible la detención del individuo. Consumir estupefacientes en público puede constituir una conducta peligrosa o de inducción a terceros", afirma Florentino Gómez Mesa, jefe de la Brigada de Estupefacientes, quien prefiere hablar de prudencia policial más que de tolerancia y subraya que las autoridades policiales atienden lo contenido en la jurisprudencia. "El 99% de las detenciones se hacen eligiendo el momento idóneo. No es lo mismo en pleno festival de rock que a la entrada o la salida del espectáculo", dice e insiste: "Actualmente, cuando se hace una intervención es porque está bien fundamentada. La Policía ha evolucionado como los ciudadanos".

Las disposiciones en materia de drogas contenidas en el Código Penal tienen un carácter amplio y dejan las penalizaciones a discrección de los tribunales de justicia. El artículo 344 de dicho código, en el apartado de delitos contra la salud pública, dice que "los que ilegítimamente ejecuten actos de cultivo, fabricación, elaboración, transporte, tenencia, venta, donación o tráfico en general, de drogas tóxicas o estupefacientes o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten su uso, serán castigados con las penas de prisión mayor (de seis años y un día a doce años) y multa de 20.000 a un millón de pesetas". Más adelante, el texto señala que "los tribunales, atendidas las circunstancias del culpable y del hecho, podrán imponer la pena inferior o superior en un grado, según proceda". De acuerdo con esto, la posibilidad de penas va desde seis meses y un día (prisión menor) hasta veinte años (reclusión menor). Si el presunto delito se comete en un establecimiento público, "los tribunales podrán decretar la medida de clausura del mismo de un mes a un año".

Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante sucesivas sentencias, ha introducido cambios en estas consideraciones del citado texto legal. "Según la jurisprudencia del Supremo, no es delito la mera tenencia o el autoconsumo de droga", dice Sanz de Bremond. Pero si la posesión del estupefaciente es para facilitar el consumo a terceras personas, los jueces entienden que existe tráfico. "No es lo mismo tener una china que varias barritas de material", comentan los abogados.

Importancia de la cantidad

"En Madrid no se tiene la misma amplitud de criterios de unos juzgados tan movidos como los de las fronteras, especialmente el de Algeciras; donde, por mayor conocimiento del tema, los individuos han sido enviados a la cárcel o dejados en libertad según la cantidad de droga que les pillaran", dice Juan Manuel Hernández Rodero, abogado que hizo su rodaje en Algeciras, donde se acostumbró a lidiar con temas de drogas, y continúa con ellos en Madrid. "Pero desde hace medio año", puntualiza, "las autoridades de Algeciras se han endurecido un tanto. Antes te cogían con medio kilo de hachís y salías a la calle en libertad provisional en una semana o quince días, y si llevabas menos de dos kilos, tardabas un mes o dos. Ahora, si te pillan con más de un kilogramo, lo tienes fatal"."Los abogados que trabajamos con estos temas comprobamos continuamente la necesidad de que haya unos topes de droga, de manera que haya criterios uniformes y racionales en el tratamiento de los consumidores de droga, y éstos no sean siempre sospechosos de tráfico para los jueces y para la Policía", añade Jaime Sanz. Por el contrario, el jefe de la Brigada de Estupefacientes se muestra en contra de la fijación de topes, pues "una legislación basada sólo en la cantidad sería pobre" y podría ocasionar "problemas tales como la formación de una cadena interminable de pequeña ventas y el traficante se cuidaría muy mucho de sobrepasar la cantidad legalmente establecida". Tampoco admite Gómez Mesa la clasificación entre drogas blandas y duras.

En otros países (Holanda, Estados Unidos, Italia, Alemania Occidental, México) está clarificada la distinción entre consumo y tráfico de droga. La ley holandesa de 1976 no estima delictiva la posesión de derivados del cáñamo si la cantidad no excede de treinta gramos (tope que se reduce en el caso de la cocaína y la heroína). La legislación alemana en esta materia deja campo a los jueces para abstenerse de imponer penas a los pequeños consumidores. Tampoco castiga el uso personal de drogas la ley italiana del 75; y la ley austríaca, del año anterior, no considera punible la posesión de una cantidad inferior a la dosis que precisa el consumidor. En la mayoría de los casos, "la última palabra la tiene el juez, no la Policía", dice Gómez Mesa.

La prevista reforma del Código Penal español contiene una distinción entre drogas duras y drogas blandas, pero no fija una cantidad que diferencie la situación de consumidor de la de traficante, algo que echan de menos los abogados que asisten a los detenidos por consumo y tráfico de estupefacientes. También resaltan el problema de la indefinición en el tratamiento del drogadicto: ¿enfermo?, ¿delincuente?. "Como un fumador de hachís no encaja en un hospital o en un centro de desintoxicación, lleno de drogadictos muy colgados, se le manda a un centro penitenciario", lamenta Hernández Rodero.

El camino legal

La trayectoria legal de un detenido con una cantidad de droga se inicia en el juzgado de guardia, que puede optar por dejarle en libertad o considerar que los hechos son constitutivos de delito de tráfico e incoe unas diligencias penales previas, trasladando el expediente, además, al Juzgado de Peligrosidad Social. Así, un consumidor de droga puede ser juzgado penalmente por la Audiencia que le corresponda, después de haber pasado por el Juzgado de Instrucción. Al mismo tiempo, el juez de Peligrosidad Social resuelve si la conducta del detenido es susceptible de aplicación de una medida correctora (la toxicomanía, según la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, es una conducta punible). Y aún puede haber un tercer procedimiento, administrativo, que lo lleva el Tribunal de Contrabando, porque se supone que la tenencia de droga es una infracción de contrabando.Al parecer, son habituales actualmente casos como el de una chica de diecinueve años, juzgada y absuelta en 1979 por un Juzgado de Instrucción, que estuvo luego dos meses privada de libertad porque el juzgado de Peligrosidad Social lo estimó oportuno. "Lo de estos juzgados es una cuestión de suerte. Por ejemplo, de los dos que hay en Madrid, que turnan semanalmente sus guardias, uno de ellos manda sistemáticamente a prisión a quienes enjuicia por posesión de droga y el otro es más flexible", apuntan Hernández Rodero y Sanz de Bremond, quienes se quejan del entretenimiento de funcionarios y de "la pérdida de tiempo, dinero y energías" con las detenciones y paso por los distintos juzgados de "personas pilladas con cantidades insignificantes".

También lamentan toparse "cada dos por tres, con incongruencias tales como que el Tribunal Supremo decida en una sentencia que no puede perseguirse el autoconsumo y un juzgado de Peligrosidad Social decida lo contrario, y con libertades irregulares. Hay unos clientes nuestros en la calle, en libertad bajo fianza de 100.000 pesetas, habiéndoseles encontrado 1.200 kilos de chocolate. Otros también están libres después de habérseles requisado más de un kilo de heroína. En cambio, hemos defendido recientemente a dos gitanos que pasaron dos meses y medio en la cárcel y entre los dos tenían cien gramos de hachís".

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Sobre la firma

Rosa Rivas
Periodista vinculada a EL PAÍS desde 1981. Premio Nacional de Gastronomía 2010. Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense. Master en Periodismo Audiovisual por Boston University gracias a una Beca Fulbright. Autora del libro 'Felicidad. Carme Ruscalleda'. Ha colaborado con RTVE, Canal +, CBS Boston y FoolMagazine.

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