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TRIBUNALES

Los profesores de bachillerato no tienen obligación de impartir 'enseñanzas afines', según fallo de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del recurso presentado en su día por el sindicato provincial de enseñanza de CC OO de Granada, declarando no ser conforme a derecho la imposición a los profesores agregados de bachillerato de la obligación de desempeñar unidades didácticas de asignaturas afines. La dirección letrada del recurso ha corrido a cargo del abogado granadino Juan Miguel Alcázar.

Las consecuencias inmediatas de esta resolución jurisdiccional, que afecta a un numerosísimo colectivo de profesionales, habrán de suponer una mejora en la calidad de la enseñanza y la creación de nuevos puestos de trabajo en todo el Estado, que absorberá un buen número de licenciados en paro, justo en el momento en que se confeccionan los horarios, repartos de cursos y asignaturas, así como las plantillas de contratados en los institutos españoles de cara al comienzo del nuevo curso.El punto central del problema, arrastrado de tiempo atrás, estaba constituido por la inserción en las bases de la convocatoria de oposiciones a plazas de profesores agregados de bachillerato de una cláusula según la cual quienes obtuvieran plaza en propiedad habrían de impartir unidades didácticas de asignaturas afines.

Respecto de la obligación en sí y del discutible concepto de asignatura afín, en la demanda se argumentaba, ya en fase introductoria, que la imposición de la misma por el Ministerio de Educación y Ciencia a los agregados de bachillerato atentaba directamente contra la. propia naturaleza de la labor docente de tales profesionales, al ignorar precisamente lo que ha de considerarse como elemento básico de dicha tarea, que no es otra que la especialización científica en unas ramas de conocimientos.

La iniciativa ministerial, implicaba, efectivamente, que el título de profesor agregado puede tener un contenido enciclopédico sin contorno definido, pretendiendo ignorar que la tenencia de unos determinados y muy concretos saberes, legalmente revalidada, otorga el título, y la posesión de éste habilita o, mejor aún, legitima para el ejercicio de la profesión.

Entrando en la configuración normativa del estatuto funcionarial de los profesionales de la enseñanza afectados, el recurso de CC OO mantiene que una obligación como la ahora declarada no conforme a derecho afecta de lleno lo establecido en el estatuto, por lo que su imposición habría de producirse mediante norma de rango legal suficiente. En este punto, se hace mención expresa de la ley general de Educación, de 4 de agosto de 1970; del Real Decreto de 21 de enero de 1977, aprobatorio del Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales de Bachillerato, y del real decreto de la misma fecha regulador del ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Agregados Numerarios de Bachillerato, sin que en ninguna de tales normas se delimite o tipifique la asignatura afín.

Hay que descender, por tanto, en la escala jerárquica normativa hasta sus últimos tramos -circulares e instrucciones de régimen interior-, para encontrar algunos rasgos imprecisos de tan difusa figura institucional.

Como lógica conclusión de tal panorámica normativa, el recurso de CC OO de Granada postulaba, y así ha sido reconocido por la Audiencia Nacional, como contraria al Estatuto Funcionarial del Profesor Agregado de Bachillerato la obligación de impartir unidades didácticas de asignaturas afines, dada la falta de amparo de la misma por una norma legal de rango suficiente, lo que hace que su exigencia sin la oportuna cobertura legal no resulte ajustada a derecho.

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