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TRIBUNALES

La Audiencia de Madrid revoca la sanción al comisario Merino por un artículo publicado en EL PAIS

La sala segunda de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha revocado la sanción de un mes de suspensión de funciones que le impuso el director de la Seguridad del Estado al comisario Jesús Merino de la Hoz, por un artículo sobre el caso Arregui, publicado en EL PAIS el 19 de febrero de 1981, con el título Ante la opinión pública, la verdad.La Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por Jesús Merino, a través del letrado José María Mohedano, y declara "no ajustada a derecho" la sanción que la Administración le impuso al comisario "por incluir en su artículo párrafos ofensivos para la institución policial". Merino llegó a cumplir seis meses de suspensión de funciones (cinco de ellos con carácter provisional) y de acuerdo con la sentencia, la Administración deberá abonarle los haberes del tiempo que permaneció sin empleo y sueldo y las costas causadas.

En el expediente administrativo instruído a Jesús Merino se decía que había cometido una falta grave, al "atentar al prestigio y consideración debidos al Cuerpo al que pertenece y acusar a una parte indeterminada de sus componentes de actos reprobables que se encuentran sub iudice y que el autor estima probados y juzga a su manera".

Según la sentencia de la Audiencia Territorial, las opiniones expresadas por Merino "no traspasan los límites de una sana crítica constructiva" y se recuerda que el autor "estaba ejercitando el derecho fundamental, recogido en la Constitución, de expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones".

El tribunal considera que el comisario Merino "no acusa a funcionarios del Cuerpo Superior de Policía de producir malos tratos o vejaciones, simplemente expresa su opinión de que tal hecho ha sido aceptado por determinadas personas y órganos -algunos tan prestigiosos como Amnistía Internacional-, sin afirmar ni compartir tal criterio, y no les atribuye la práctica de tortura. Se limita a exponer ideas generales sobre ella, que se podrán aceptar o no, pero no implican imputación a persona alguna".

Espíritu de colaboración

La sentencia dice que no constituye agravio para el Cuerpo de Policía "recabar de otros compañeros un esfuerzo común para hacer ostensible un espíritu de colaboración con la sociedad, para superar y ampliar su credibilidad". El tribunal añade, por último, que, del texto del comisario Jesús Merino "merecen recordarse unos valores que, a juicio del firmante, deben presidir todo el bien y buen hacer de la Policía, que podrán ser objeto de diálogo o de discrepancia, pero que, como todo juicio de valor, debe ser respetado"."Un comisario de Policía que quiere honrar a su Cuerpo, como él cree que debe hacerse, no puede ni debe ser censurado, aunque salgan a la luz pública conductas individuales, que, independientemente de que merezcan o no sanción penal, no pueden afectar a una corporación, que está por encima de sus individualidades", indica la sentencia, de la que Merino está muy satisfecho.

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