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TRIBUNALES

La sentencia del 'caso Almería' mantiene una posición intermedia entre la del fiscal y la de las defensas

Extensa, con un contenido de 74 folios, densa en doctrina jurídica, expuesta a lo largo de catorce considerandos, dado el análisis obligado de las numerosas eximentes, agravantes y atenuantes alegadas, la sentencia del caso Almería rechaza totalmente la tesis de asesinato, mantenida por el acusador particular en representación de las familias de las víctimas, y respecto de la de homicidio, adopta una posición intermedia entre las tesis del ministerio fiscal y de las defensas

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Los condenados no comprenden el fallo, aunque lo respetan, según declaran los defensores

Si bien la sentencia acoge la tesis del homicidio y la autoría y responsabilidad criminal de los procesados en los tres delitos de esta naturaleza cometidos, como mantenía el fiscal, matiza aquélla sustancialmente, al admitir, como postularon las defensas, las eximentes del cumplimiento del deber, aunque incompleta como atenuante, en la conducta del teniente coronel Castillo Quero, y la de obediencia debida también incompleta, en lo que se refiere a las conductas del teniente ayudante y del guardia conductor. De entrada, la sentencia mantiene en su parte argumentativa que en los hechos ocurridos en la madrugada del día 10 de mayo de 1981 en el punto kilométrico 8,400 de la carretera de Gérgal concurren los presupuestos legales del delito de homicidio: por una parte, " una acción voluntaria y consciente, no madura y reflexiva en este caso, pero sí impulsada por una intención dolosa repentina, rápida, mediata y de necesarias consecuencias", y por otra, y en relación de causalidad con la primera, la utilización de unos medios idóneos -dos metralletas y una pistola- que llevaron al desenlace luctuoso propuesto, en este caso los múltiples disparos sobre el automóvil y sus tres ocupantes que ocasionaron la muerte instantánea de estos últimos.

Esta acción homicida es inmediatamente analizada después a la luz de la eximente del cumplimiento del deber, ya que la sentencia admite sin ninguna duda que "los procesados mandados por el teniente coronel, al tiempo de comisión de los hechos enjuiciados, se encontraban en el ejercicio del cumplimiento de un deber derivado de su cargo y propio de la función pública que desempeñaban, llevando a efecto el traslado de los detenidos que se le había ordenado a la Dirección General de la Guardia Civil". Sin embargo, esta eximente no es admitida en su integridad porque, si bien es racional admitir que fue necesario en abstracto el uso de la violencia en aquel momento, en concreto los procesados se excedieron en su utilización. La sentencia precisa que resultaría de un rigor extremado e improcedente para unas fuerzas que sirven a la sociedad cotidianamente en condiciones adversas y de sumo riesgo atribuir al jefe del servicio, en la ocasión de autos, la ausencia total y absoluta de necesidad de alguna violencia, ante el temor fundado de que los detenidos trataban de hacerse con los mandos del vehículo, no obstante su aminoración de velocidad, la sospecha e incertidumbre de que pudieran haberse desprendido de los grilletes y el desconocimiento real de sus posibilidades ofensivas en aquellos precisos y cortos instantes. Pero a continuación la sentencia añade que los procesados se excedieron en la utilización concreta de esta violencia.

Respecto a la eximente de obediencia debida, la sentencia la aprecia de manera incompleta, ya que, evidente en los hechos la relación jerárquica de subordinación del teniente ayudante y del guardia civil respecto del teniente coronel, los dos primeros debían haber dado una interpretación más ponderada de la orden emitida por aquél, y en todo caso, "de entenderse que aquélla significaba que debían hacer fuego con aceptación o intención de un resultado de muerte, queda fuera de toda duda que no vinculaba a tal exceso, en virtud de la evidente ilegitimidad, por su extralimitación, del mandato recibido".

Respecto a la agravente de alevosía, alegada por el acusador particular en los hechos, la sentencia la rechaza en base a que para apreciar la misma "no basta la realidad de una posición objetiva de indefensión del ofendido, sino que se exige, además, en el ámbito subjetivo, su pleno conocimiento y ánimo de buscar y aprovecharse concretamente de la indefensión que facilita".

En el caso de autos deviene improcedente atribuir a los procesados la voluntad de actuación alevosa y traicionera, ya que la incidencia violenta sobrevenida en el interior del Ford Fiesta de las víctimas y la posterior caída sobre la calzada del guardia conductor impidió un conocimiento cabal de las previsiones y posibilidades de reacción por parte de las víctimas. La posible relación de causalidad entre la grave: negligencia profesional -así la califica la sentencia- cometida por el teniente coronel de no verificar los documentos legales de los detenidos, la acción ilícita -así es calificada también por la sentencia- de omitir el cumplimiento de las garantías procesales establecidas para todos los detenidos en el artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal, y los acontecimientos sobrevenidos pocas horas después en la carretera de Jérgal es rechazada por la sentencia, ya que estos últimos se desencadenaron por causas ajenas a la voluntad de los procesados.

La sentencia recoge prácticamente la versión de los hechos dada por los procesados, pero introduce algunas matizaciones. Así, no da crédito al contenido del interrogatorio a que fueron sometidos los detenidos en el interior de la comandancia, ya que dicho interrogatorio no se documentó en atestado ni en acta de ninguna clase, y las cuartillas en las que el teniente coronel reproducía las preguntas y respuetas no han sido conservadas.

Respecto de las dos viejas pistolas Astra que los procesados dicen haber encontrado en el Ford Fiesta de las víctimas, la sentencia declara que "no se ha acreditado que la pertenencia real de tales armas correspondiera a los detenidos".

La bolsa o bolsas, cuya búsqueda, según la versión de los procesados, motivó los rastreos con Juan Mañas de las playas del nordeste de Almería próximas al Perdigal, Casas Fuertes y Torre García son ignoradas por la sentencia, que se limita a decir que este servicio fue dispuesto por el teniente coronel con ocasión del desarrollo del interrogatorio a los detenidos. El relato de estos rastreos termina con esta frase: "de las comprobaciones practicadas en la causa no se desprende señal, vestigio, ni dato alguno sobre una hipotética estancia de los detenidos o de cualquiera de ellos en los inmuebles relacionados". Otro matiz que no, coincide con la versión de los procesados es que el guardia Fenoy, que acompañaba a los detenidos en el asiento delantero del Ford Fiesta, no fue agredido, sino que se arrojó del vehículo "ante e temor de que le agredieran y al ver el automóvil sin conductor".

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