El ex jefe de la Guardia Civil de Almería, condenado a 24 años por homicidio
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado al teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, ex jefe de la Guardia Civil de Almería, a la pena de veinticuatro años de prisión mayor (tres penas de ocho años y un día cada una), como autor responsable de tres delitos de homicidio, con la atenuante de cumplimiento del deber como eximente incompleta. La sentencia que pone fin al llamado caso Almería fue hecha pública ayer.
En el fallo se impone asimismo al teniente ayundante Manuel Gómez Torres la pena de quince años de prisión menor, y la de doce años de privación de libertad al conductor-guardia Manuel Fernández Llamas, como autores igualmente de tres delitos de homicidio, con la atenuante de obediencia debida como eximente incompleta.La sentencia fija también indemnizaciones de cuatro millones de pesetas a favor de cada una de las familias directamente perjudicadas por el fallecimiento de las tres víctimas: los jóvenes Luis Cobo Mier, Luis Montero García y Juan Mañas Morales, muertos en extrañas circunstancias tras ser detenidos por fuerzas de la comandancia de la Guardia Civil de Almería el 10 de mayo de 1981.
En los tres casos, las condenas conllevan las accesorias de suspensión para todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las mismas.
El juicio oral sobre el caso Almería se inició el pasado 14 de junio. En sus conclusiones, el fiscal calificó los hechos como delito de homicidio, y pidió más de 42 años de reclusión para el teniente coronel Castillo Quero, y sendas penas de veintisiete años para los otros dos acusados.
Por su parte, los defensores admitieron la existencia de tres delitos de homicidio, pero negaron la responsabilidad penal de los procesados.
El abogado de la acusación particular, Darío Fernández, pidió penas de 30 años de reclusión mayor para cada uno de los procesados, por tres delitos de ases¡nato. En su segundo informe retiró la calificación de ensaiíamiento y añadió la ágravante genérica de nocturnidad y despoblado, manteniendo las circunstancias de alevosía y nocturnidad.
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Mes y medio de juicio
Viene de la primera página
El tribunal que ha juzgado el llamado caso Almería dio a conocer ayer por la tarde el contenido de la sentencia, aunque la primera noticia sobre la misma fue dada por el presidente del Gobierno en un aparte con los periodistas después de la conferencia de Prensa de ayer.
El juicio contra los tres guardias civiles, que la Audiencia Provincial ha hallado culpables de homicidio y que ha durado mes y medio, pasará a la historia de la Justicia española tanto por la personalidad de los inculpados cuanto por el hecho de que esta ha sido la primera vez que guardias civiles son juzgados ante un tribunal de la jurisdicción ordinaria por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La ley de Policía de 4 de diciembre de 1978 atribuye a la Guardia Civil, en efecto, la función de defender el orden constitucional, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos en el ejercicio de dichas funciones corresponden a las audiencias provinciales.
El 9 de mayo de 1981, las víctimas de los hechos, Luis Montero Garcia, Luis Cobos Mier y Juan Mañas Morales -los tres residentes a la sazón en Santander, y el último natural de Pechina (Almería)- se encontraban de vacaciones en la provincia almeriense para asistir a la primera comunión de un hermano menor de Juan Mañas, cuando fueron detenidos en Roquetas de Mar por efectivos de la Guardia Civil, que erróneamente los consideraron sospechosos de pertenecer a la organización terrorista ETA. Las detenciones se produjeron como consecuencia de denuncias formuladas por personas que creyeron reconocer en las víctimas a algunos de los presuntos culpables del atentado que acababa de producirse en Madrid contra el general Valenzuela.
En las horas posteriores a.la detención de los tres jóvenes santanderinos se produjeron sus muertes en extrañas circunstancias que no han quedado suficientemente aclaradas durante la larga vista. de la causa. Según la versión oficial, en las primeras horas de la mañana del día 10 de mayo del pasado año, en el punto kilométrico 8.350 de la carretera de Gérgal, los tres detenidos intentaron agredir al conductor del vehículo en que las víctimas eran conducidas a Madrid. En ese momento el conductor y otro guardia, que custodiaba a las víctimas, se arrojaron fuera del vehículo, un Ford Fiesta, por las dos únicas puertas del mismo.
Siempre según la versión oficial previa al juicio y que no ha sido modificada sustancialmente durante la vista, el teniente coronel Castillo Quero, que viajaba en otro vehículo de la caravana que se había formado para este traslado, ordenó parar el suyo al tiempo que daba la orden de disparar haciéndolo también él mismo. La misma versión oficial, coincidente con el relato de los hechos mantenido por los acusados durante la vista de la causa, refiere cómo, al instante de producirse los disparos, el vehículo de las víctimas, envuelto en llamas, cayó por un terraplén con los detenidos en su interior. Los informes de los médicos forenses dejarían fuera de toda duda que los tres jóvenes murieron antes de su calcinación por las llámas, que, al parecer, no pudieron reducir ninguno de los once guardias civiles presentes en el momento de los hechos.
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