Protección de los datos de las personas
Es indudáble que una legislación de. este tipo es necesaria y se echaba en falta la existencia de un convenio que, con carácter general, comprometiera a distintos países, en los cuales la informática ei una herramientá de uso generalizado y cuyo alimento fundamentallson los datos relativos a la información personal de los individuos. Las distintas leyes que se han realizado en algunos, países guardan una cierta relación, pero faltaba la normativa que en este mornento se puede ofrecer como marco de amplio debate donde se expongan los distintos aspectos, que sobre la utilización de los datos y su autorización, así como los derechos de los individuos, deben quedar expuestos y garantizados.El convenio establece un amplio campo de aplicación, ya que acoge a todos los países miembros del Consejo de Europa que lo ratifiquen, e incluso abre la posibilidad de que existan observadores de otros países no miembros, o aquellos que no suscriban dicho convenio. Se establece igualmente, una serie de restricciones y exclusiones para proteger y comprometer a las partes implicadas en él, quedando en justa reciprocidad cualquier parte o país que ratifique el convenio y que, por cualquier motivo especial, se autoexcluya del compromiso de algún punto en concreto del mismo, quedando éste imposibilitado para solicitar información en la misma medida en la que él lo está negando. Es de destacar, en este convenio, el artículo quinto sobre la calidad de los datos. En él queda tácitamente expuesto que los datos de carácter personal se obtendrán y tratarán leal y legítimamente, así como que su registro será para finalidades detemilinadas y no se utilizará de forma incompatible con dichas finalidades.
Es importante asimismo, destacar que para la protección real de Ios individuos, aquella información que revele aspectos políticos, religiosos, raciales, penales o de carácter personal relativos salud o la vida sexual y hábitos personales del individuo, quedan bajo una especial prevención y no podrán tratar automáticamente, a no ser que Ia legislación prevea garantías totales y apropiadas sobre confidencialidad. No obstante, aquellos datos que tengan valor importante para estudios estadísticos o de investigación quedarán regulados expresamente.
Contrapartidas personales.
Las garantías, que como contrapartida se dan a la persona sobre la cual se posee información, se encuentran igualmente reguladas, y es altamente gratificante encontrar que en el articulado se establece explícitamente el siguiente texto: "Cualquier pprsona deberá poder conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, sus finalidades principales, así como la identidad y la residencia habitual, o el establecimiento principal de la autoridad controladora del sistema". Esta referencia, elimina esa barrera de oscuridad que actualmente separa al oferente de datos y al receptor de éstos, que debe responsabilizarse de que la información contenida en un fichero tenga una utilidad correcta, y que el individuo ahí registrado sepa quién es, quién posee su información y a quién puede y debe exigir responsabilidades. Este convenio, que prevé la creación de un comité consultivo, hace de éste el instrumento sobre el cual se apoyará toda la normativa que ulteriormente se desarrolle en el marco del convenio, y al cuál llegarán aquellas demandas que, por distintos motivos, necesiten la reunión de dicho órgano, para expresar opiniones relativas a la aplicación del convenio.
La tan traída referencia en la Constitución, Española, con respecto al derecho a la intimidad expresada en el artículo 18, determinando que la ley limitará el uso de la informática, demuestra la voluntad demuestra Carta Magna de sumar a los derechos del individuo este nuevo derecho, a que la información emanante de su persona sea utilizada correctamente, alejando la posibilidad de usos subjetivos e indiscriminados, que hacen incluso peligrar su propia identidad personal. Esta voluntad manifiesta puede verse claramente reslaldada por el acuerdo fijado a través de este convenio, que sienta las bases de un histórico compromiso internacional de defensa de los derechos de los individuos, que por los avances tecnológicos, fundamentalmente en el campo de la informática, pueden quedar al libre albedrío de quien posea las mayores fuentes de información y sientan la tentación de utilizarlos como elemento coaccionador contrá la comunidad en su conjunto o una parte específica de ella.
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