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El Gobierno autónomo fija un estricto régimen de incompatibilidades para sus funcionarios

El consejo de gobierno de Asturias, formado por socialistas y un comunista, exigirá a los funcionarios de la comunidad autónoma el estricto cumplimiento de los horarios de trabajo y la ley de Incompatibilidades, que entrará en vigor el primero de enero. Por tanto, los funcionarios no podrán, en adelante, ejercer cualquier actividad privada durante su horario de trabajo. A los abogados, por ejemplo, con horario de mañana, les resultará imposible asistir a los juicios que exijan su ausencia del trabajo.

Paralelamente, la comunidad autónoma creará un servicio de control, organización y métodos para analizar la productividad de cada puesto de trabajo. Bernardo Fernández, consejero de la Presidencia del Gobierno, es partidario de introducir en el sector público los mismos criterios de rendimiento y dedicación que se aplican en las empresas privadas, con la doble finalidad de conseguir una Administración más eficaz y evitar la desmoralización de los funcionarios que cumplen con dignidad su trabajo.Antes de publicarse la ley de Incompatibilidades en el Boletín Oficial del Estado el pasado 19 de julio, Bernardo Fernández estaba decidido a aplicar la ley de Funcionarios Civiles, convencido de que el problema de fondo estaba más en la falta de voluntad política para hacer cumplir las leyes a este respecto que en la inexistencia de éstas. En cuanto finalice el verano, el consejero de la Presidencia comunicará a los funcionarios de la comunidad autónoma (proceden de la desaparecida diputación y de las transferencias de personal de la Administración del Estado) la obligación de declarar las actividades retribuidas que ejercen fuera de la Administración, para incoar posteriormente los expedientes que resolverán la incompatibilidad o compatibilidad en cada caso.

El Gobierno autónomo exigirá el cumplimiento de la letra y el espíritu de la ley, que declara incompatible el desempeño de la función pública con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales. Los funcionarios no podrán percibir más de un sueldo con cargo a las administraciones públicas, salvo cuando estén en régimen de jornada reducida, ni invocar su condición de tales, en tarjetas o placas, para el ejercicio de profesiones mercantiles, industriales o profesionales.

Con el cumplimiento estricto de, estas disposiciones y de los horarios se podrá iniciar el camino, según Bernardo Fernández, de poner fin al pluriempleo de los funcionarios y de mejorar sus niveles retributivos. "Hemos de acabar", concluye el consejero de la Presidencia, "con el argumento circular de que, a bajos salarios, pluriempleo, para dar paso a la posibilidad de una dedicación exclusiva bien pagada".

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