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Restricciones para la obtención del carné de conducir

Las toxicodependencias, la epilepsia, enfermedades que produzcan deficiencias en las funciones sensoriales y motoras, la hipertensión arterial, ciertos cuadros de hipoglucemia y diabetes, defectos respiratorios, cardiacos o metabólicos, mutilaciones de las extremidades superiores e inferiores y algunas dolencias de la vista (falta de visión en un ojo, conjuntivitis) y el oído (con vértigo o perdida del equilibrio) serán motivo de restricción o denegación del carné de conducir, según lo dispuesto en un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.El decreto establece, asimismo, que, tanto los nuevos conductores como los que renueven su permiso, deberán someterse a un reconocimiento realizado por médicos colegiados en centros que dispongan de los medios precisos para efectuarlo y que estén debídamente autorizados.

El resultado del examen médico figurará en un impreso oficial, editado por el Consejo General de Colegios de Médicos y deberá tener una antigüedad máxima de noventa días naturales hasta la fecha de presentación a las autoridades de Tráfico. Esto modifica la situación anterior, por la que cualquier médico en ejercicio podía extender un certificado.

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