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Se amplían las facilidades para la contratación de trabajadores eventuales

El decreto sobre contratación temporal que refunde la normativa existente en esta materia y que fue llevado a Consejo de Ministros con la oposición de patronal y sindicatos, fue publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto legal amplía las facilidades y reduce límites a la contratación temporal, lo que ha servido para que fuentes sindicales acusaran al Gobierno de incumplir un compromiso previo entre la Administración y los sindicatos.

El decreto publicado ayer supone de hecho la introducción -aunque tímida- de una cierta flexibilidad de plantillas en un país caracterizado por una relaciones laborales basadas en la seguridad en el empleo. Esta modalidad de contratación viene a desarrollar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Básica de Empleo. Sin embargo, fue el verdadero caballo de batalla en las negociaciones del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE). Los sindicatos han defendido que no era necesaria la modificación de los decretos, dado que las empresas no habían agotado las facilidades que les otorgaba esta normativa.Los tipos de contratación que regula el citado decreto son la temporal, a tiempo parcial, en prácticas y para la formación y contratos bonificados para determinados colectivos de trabajadores. Por lo que se refiere a la primera modalidad, el decreto permite a los empresarios contratar a trabajadores por periodos que oscilan entre un mínimo de tres meses y un máximo de tres años.

El número de contratos temporales que se podrán suscribir está en función del tamaño de la plantilla y oscila entre el 10% en empresas con plantillas que superan los mil trabajadores y el 50% en las de menos de cincuenta trabajadores. Una de las principales modificaciones respecto a la normativa anterior se basa precisamente en este tipo de empresas. Con la previa comunicación a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM), los empresarios pueden ampliar este porcentaje al cien por cien.

Precisamente una de las razones esgrimidas por la Administración para la modificacion de los decretos anteriores, se basa en las expectativas de empleo que se generan con la ampliación de porcentajes a este tipo de empresas. Según cálculos de Miguel Cuenca, subsecretario de Empleo, existen en España en torno a las 900.000 empresas con menos de cincuenta trabajadores. Y a ellas es a las que fundamentalmente beneficiará, segun apreciacíones de la Administración, las ampliaciones de porcentajes establecidas en el texto que aperecio ayer en el "BOE.

La contratación a tiempo parcial, segundo de los antiguos decretos ahora meidificados, se refiere a trabajadores perceptores del seguro de desempleo, los que hayan agotado el mismo, trabajadores agrarios sin empleo y jóvenes menores de veinticinco años. Estos trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los contratados a tiempo completo en la proporción del tiempo contratado.

Los contratos en prácticas y para la formación se podrán suscribir dentro de los dos años siguientes a la obtención de la titulación correspondiente y el periodo de contratación no podrá ser superior a doce meses ni inferior a tres.

Bonificación a Ios empresarios

Por último los contratos bonificados para determinados colectivos de trabajadores (trabajadores desempleados que hayan agotado las prestaciones, con responsabilidades familiares, minusválidos o mujeres con cargas familiares) gozarán de bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social.Así, por lo que se refiere a los trabajadores que hayan agotado el seguro de desempleo y tengan responsabilidades familiares se establece una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 50% en los contratos con una duración de al menos doce meses. En los contratos con duración mínima de veinticuatro meses, la bonificación será del 50% en el primer año y del 75% en el segundo año. Cuando la contratación tenga carácter indefinido, la bonificación será del 75% durante los dos primeros años.

El decreto señala dos excepciones: los contratos en los sectores de hostelería y construcción tendrán una bonificación del 20% en los que tengan una duración entre tres y doce meses.

Las bonificaciones no serán de aplicación en los contratos a tiempo parcial, ni cuando se trate de cubrir una vacante producida por despido improcedente o cuando se trata de trabajadores contratados de nuevo por la misma empresa una vez extinguido el contrato anterior. Por otra parte, se establece que no tendrán derecho a estas bonificaciones las empresas que durante el año anterior a la contratación hayan sido autorizadas a la extinción o suspensión de contratos de trabajo, hubieran efectuado despidos improcedentes o procedieran a estos despidos durante la vigencia de la bonificación.

Las ayudas se extienden a las empresas que contraten minusválidos. En este caso se subvenciona a las empresas que suscriban contratos por tiempo indefinido y jornada completa.

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