Discriminación de minusválidos
El pasado día, 3 de junio tuve necesidad de desplazarme a Madrid por motivos de trabajo. Como únicamente iba a emplear un día y ser persona que necesita utilizar silla de ruedas, opté, al igual que en incontables ocasiones anteriores, por utilizar el avión, ya que por este medio, y debido a las circunstancias antedichas, puedo viajar a Madrid completamente solo.Mi sorpresa llega cuando, con
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tiempo suficiente, y una vez finalizado mi trabajo en Madrid, llego al aeropuerto de Barajas y me dispongo a tramitar el embarque para las 8.40, hora prevista de regreso en el vuelo a Sevilla.
En ese momento me preguntan que con quién viajo, y al responder que lo hago solo, como siempre, me dicen que, según normas de la dirección de Iberia, vigentes desde noviembre de 1981, quienes no tengan piernas, las lleven escayoladas o utilicen silla de ruedas, deben viajar acompañados.
La medida la considero discriminatoria por lo siguiente:
1. El artículo 49 de nuestra Constitución obliga a los poderes públicos a realizar una política de integración de los disminuidos físicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos que el Título 1 (Derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos.
2. El espíritu e intenciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados, y publicada en el BOE de fecha 30 de abril de 1982, es radicalmente opuesto a esta medida restrictiva y discriminatoria de Iberia respecto a las personas que utilizamos silla de ruedas, y esta ley rige para todos.
3. Podría relacionar innumerables disposiciones y medidas nacionales e internacionales en este sentido, pero sólo destacaré la llamada Declaración Sundberg, emanada de la Conferencia Mundial sobre Acciones y Estrategias para la Educación, Prevención e Integración de las Personas Disminuidas que, organizada por el Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes, en nombre del Gobierno de España, se celebró en Torremolinos (Málaga), del 2 al 7 de noviembre de 1981, bajo los auspicios de su majestad la Reina.
Espero y deseo que a la mayor brevedad posible, y por los órganos correspondientes (Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, dirección de Iberia, etcétera) se modifique esta norma. .


























































