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Disidencias sobre el Estatuto de Baleares

Cuando en 1931, al amparo de la Constitución republicana, un grupo de notables mallorquines elaboró un anteproyecto de Estatuto para las Baleares, la oposición rápida y contundente de las fuerzas políticas menorquinas impidió que el intento prosperase, y ello, entre otras razones, porque el proyecto mallorquín no solucionaba el problema esencial existente en nuestro archipiélago: el de articular una verdadera descentralización entre las islas que lo configuran. Es evidente que la Constitución de 1978 ofrecía a nuestra tierra la oportunidad histórica de solucionar el viejo contencioso de la organización administrativa interinsular, puesto que, por un lado, creaba la figura de los Consejos Insulares en cada una de las islas o grupos de ellas, y por otro, establecía la posibilidad de que el archipiélago en su conjunto se constituyese en comunidad autónoma.El artículo 141.4 de nuestra ley fundamental determina, en efecto, que "en los archipiélagos, las islas tendrán, además, su Administración propia en forma de Cabildos o Consejos", lo cual ha representado para menorquines e ibicencos la consecución de un viejo y aflorado deseo: tener una Administración territorial propia que rompiera el monolitismo de la antigua Diputación ubicada, en Palma de Mallorca, la cual -aunque parezca increíble- no ofrecía, en las Baleares, particularidad alguna con respecto a las Diputaciones de provincias de territorio continuo.

La creación de los Consejos Insulares en cada una de las islas ha sido, sin duda alguna, el principal éxito político que las, islas menores han obtenido durante los últimos 150 años, por cuanto, hasta la Constitución de 1978, cada una de las islas, a pesar de tener una personalidad física y espiritual bien definida, carecía de un ente administrativo de ámbito insular. Ni los intentos del diputado Llansó en 1912, ni los del procurador Victory al discutirse la Ley ole Bases para la Administración Local en 1945, consiguieron lo que hacía posible la Constitución de 1978: la creación en las Baleares de unos Consejos Insulares que: funcionaran como Diputaciones en cada una de las islas.

Por ello, al abordar la problemática autonómica, parecía evidente la necesidad de incorporar los Consejos Insulares a la organización político-administrativa que diseñara el Estatuto para nuestras islas. En efecto, partiendo de la exigencia constitucional de constituir en las islas Baleares una única comunidad autónoma (lo que implica la existencia de un solo Par lamento, un solo presidente y un solo Tribunal Superior de Justicia), parecía claro que la infraestructura social, económica, histórica y geográfica de nuestras islas obligaba a configurar una comunidad autónoma con un poder político descentralizado, todo ello mediante la aprobación de un Estatuto que consagrara, por un lado, una Asamblea Legislativa en la que cada una de las islas tuviera una representación adecuada, y por otro, la existencia de un poder ejecutivo fuertemente descentralizado en favor de los Consejos Insulares.

Dos peticiones concretas

Esta idea podría sintetizarse en el enunciado siguiente: Autonomía política para la comunidad autónoma, descentralización administrativa, para cada una de las islas que la configuran, lo cual implicaba la necesidad de concebir los Consejos Insulares como entes que participasen claramente del poder autonómico y disfrutasen, por disposición del propio Estatuto, de importantes competencias ejecutivas en el marco de sus respectivos territorios, todo ello -claro está-, en detrimento del Gobierno de las islas Baleares. No entender esto era, a mi juicio, no entender el viejo contencioso de la organización político- administrativa de nuestras islas, era simplemente no entender lo único verdaderamente importante que el Estatuto debía resolver. Hasta el punto de que todo lo demás era literatura.

Pues bien, ¿cómo se ha planteado desde las islas menores esta filosofía? Fundamentalmente, a través de dos peticiones concretas: 1. Que el Estatuto provocara per se una clara descentralización administrativa a favor de los Consejos Insulares, y 2. que la Asamblea Legislativa tuviera una composición análoga a la del actual Consejo Interinsular; en definitiva, que Mallorca tuviera el mismo número de representantes que Menorca e Ibiza-Formentera en su conjunto.

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Es evidente que tales peticiones tenían un profundo arraigo en las islas menores, pero el resultado final del proceso estatutario, llevado a cabo íntegra y exclusivamente por las elites palmesanas de UCD y PSOE, sin la menor deferencia para con sus bases de aquellas islas ni, por supuesto, con los demás partidos del arco parlamentario, no ha podido ser más deprimente.

Descentralización

Por lo que se refiere al primer y más importante objetivo -el de la descentralización interna-, el Estatuto, aun reconociendo que los Consejos Insulares podrán tener importantes competencias ejecutivas en el marco de sus respectivos territorios, se limita a remitir el traspaso efectivo de tales competencias a lo que, en su día, decida una comisión que se creará al respecto, la cual estará compuesta por dos representantes del Consejo Insular de Menorca, dos del Consejo de Ibiza-Formentera, cuatro del Consejo Insular de Mallorca y ocho de designación directa del Gobierno de las islas Baleares. Con tal esquema, es evidente que no podrá conseguirse el objetivo propuesto.

En cuanto al problema de la composición de la Asamblea Legislativa, y aun reconociendo que la paridad reclamada no es garantía necesaria ni suficiente para el buen funcionamiento de la autonomía balear, hay que reconocer que la opción paritaria constituía una vieja aspiración de los habitantes de Menorca, Ibiza y Formentera, tradicionalmente desconfiados de las promesas de quienes, desde Mallorca, han detentado ancestralmente el Poder sobre todas las islas

Pero a pesar de ello, los dirigentes del PSOE y de la UCD no sólo se negaron a satisfacer tal aspiración, sino que predicaron la tesis proporcional como única que garantizaba el sistema democrático, olvidándose no sólo de casos concretos en que la paridad se daba (piénsese en el País Vasco, por ejemplo), sino también de que, en política estatutaria, lo importante no es vencer, sino integrar en el pacto al mayor número posible de fuerzas, y fundamentalmente a los territorios a que el Estatuto debe afectar. La solución que finalmente se ha adoptado (treinta diputados para Mallorca, doce para Menorca y doce para Ibiza-Formentera) es la típica solución absurda que no convence a nadie, porque ni sigue la tesis proporcional ni se adapta a la solución paritaria.

Por otra parte, es rigurosamente falso que no haya habido discrepancias serias. Múltiples son los artículos disconformes que se han publicado en la Prensa balear durante los últimos tiempos, y fuertes han sido las propuestas que se han oído en los Plenos de los Ayuntamientos de las islas menores que -según lo establecido en el artículo 143.2 de la Constitución- debían ratificar la iniciativa autonómica, hasta el punto de que algunas sesiones de consistorios ibicencos y formenterenses provocaron la intervención de las fuerzas de orden público.

Disconformidad de Menorca

Los menorquines, por nuestra parte, no hemos llegado a las manos, pero sí hemos utilizado la pluma para manifestar nuestra radical disconformidad con un Estatuto que no nos satisface y que ha sido incapaz de dar una solución digna al contencioso que las Baleares tenían pendiente. Pero si la decepción era ya considerable, la aprobación, hace unos días, por el Pleno del Congreso de los Diputados, del Estatuto de las islas Canarias, ha encrespado los ánimos de muchos menorquines e ibicencos que, con razón, nos hemos sentido defraudados y engañados.

Y no, ciertamente, porque los canarios vayan a tener un Estatuto adecuado a sus necesidades, sino porque el texto aprobado por decisión consensuada de UCD y PSOE no sólo prevé que los Cabildos Insulares asumirán en el territorio de cada una de las islas la representación ordinaria de la Administración autonómica y ejecutarán en su nombre todas aquellas competencias que no reserve la comunidad a sus órganos propios, sino porque establece además un sistema de representación en el Parlamento autonómico absolutamente paritario (quince parlamentarios para cada una de las dos islas mayores y quince parlamentarios para cada uno de los dos grupos de islas menores), lo cual pone sobre la mesa la profunda incongruencia interna de UCD y PSOE, que han considerado bueno para las islas Canarias lo que para las Baleares consideraban nefasto, a pesar de ser reiteradamente pedido por nuestra ciudadanía.

Josep Mª Quintana es presidente del Ateneo de Mahó

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