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Textos del Estatuto de RTVE citados por la comisión parlamentaria

Artículo 3.

El presente Estatuto se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento constitucional.

Artículo 4.

La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios:

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a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuatro del artículo 20 de la Constitución.

c) El_respeto al pluralismo político, religioso, social, Cultural y lingüístico.

d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.

Más información
La Comisión de Control Parlamentario de RTVE considera presuntamente violado el Estatuto y exige responsabilidades
El presidente del Consejo de Admistracion prepara una reunión urgente

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

Causas de cese del director general

En cuanto a las causas por las que puede cesar el director general de RTVE, el Estatuto dice lo siguiente: Artículo 12.

1. El Gobierno podrá cesar al director general, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

b) Incompelencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 3 y 4 de este Estatuto.

c) Condena por delito doloso.

2. El Gobierno podrá cesar al director general a propuesta del Consejo de Administración adoptada por mayoría de dos tercios y fundada en alguna de las causas establecidas en este artículo.

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