Supervisor constitucional de la Admnistración pública
La supervisión de la actividad de la Administración es la función más destacada del Defensor del Pueblo, de acuerdo con su ley orgánica, de 6 de abril de 1981. Configurado por la Constitución como "alto comisionado de las Cortes Generales", designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en su título 1, la ley orgánica citada regula el funcionamiento de esta institución, que se elige por un período de cinco años y da cuenta de sus trabajos a las Cortes Generales.El Defensor del Pueblo podrá iniciar o proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos y el respeto debido a los derechos proclamados en el citado título. Esta investigación se realizará a la luz del precepto constitucional que obliga a la Administración pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad, administrativa en asuntos de su competencia. En cambio, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna, incluidos los internados en centros penitenciarios o de reclusión.
Los diputados y senadores individualmente, las comisiones parlamentarias de investigación o relacionadas con la defensa de derechos y libertades públicas, entre otras, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos en el ámbito de sus competencias.
Especial interés ofrece, dada la inminencia de la terminación del período de sesiones y las expectativas de disolución de las Cámaras, el precepto que establece que la actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. En estos casos, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la defensa nacional. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, incluida la facilitación de documentos clasificados como secretos de acuerdo con la ley.
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