Condenado un guardia civil a cinco años de prisión por homicidio
La Audiencia Provincial de León ha condenado a cinco años de prisión y al pago de 3,5 millones de pesetas a un guardia civil de Ponferrada, Marcelino González Sánchez, de 43 años, que a mediados de 1980 causó la muerte por disparo de arma de fuego de un joven de la misma localidad, Gonzalo Antelo Alvarez, de 21 años, cuando éste manipulaba un mini abandonado, en compañía de dos amigos, para hacerse con una serie de piezas que pensaba instalar en su automóvil. La sentencia fue dada a conocer ayer.En uno de los resultandos, la sentencia declara probado que el guardia civil observó desde su domicilio durante la madrugada del 13 de agosto de 1980 cómo un grupo de personas manipulaba el citado vehículo, "por lo que, cogiendo su pistola reglamentaria y su documentación militar, bajó rápidamente con intención de proceder a su detención". Al salir al portal, estos últimos "se dieron a la fuga", siendo posteriormente detenido uno de ellos, con la ayuda de varios vecinos que habían sido alertados por el guardia. Según la sentencia, el vehículo que manipulaba la víctima "se hallaba abandonado, al menos en apariencia, presentando gran suciedad y oxidación, las ruedas desinfladas y las de la parte izquierda semienterradas".
La condena impuesta al guardia civil por un delito de homicidio coincide con la petición del fiscal y rebaja sustancialmente la del acusador particular, el diputado socialista José Alvarez de Paz, que reclambaba veinte años y un día de prisión y el pago de seis millones de pesetas a los familiares del fallecido por un delito de asesinato, con alevosía. En el primer considerando el tribunal declara que el Guardia Civil se identificó como tal ante el detenido; que, cuarido lo tenía "encañonado y a solas", el primero le dio un empujón e inició la huida; y que, posteriormente, el guardia civil fue en su persecución, realizando varios disparos con su arma reglamentaria (había bajado a la calle en pijama y zapatillas).
Frente a las tesis del abogado defensor, que pretendía la absolución del guardia alegando que el disparo había sido totalmente fortuito, al ser empujado y caer sobre otro automóvil, la audiencia califica como "probable" y "sólidas conclusiones" la hipótesis de que la muerte fue debida a un disparo intencionado y por la espalda, de acuerdo con los informes forenses.
El tribunal ha rechazado tanto la agravante de alevosía, que alegaba la acusación particular -"se trata de un guardia civil que ha sorprendido in fraganti un comportamiento de robo aparente"- como la atenuante de cumplimiento del deber, propuesta por el fiscal. El empujón que la víctima dio al guardia se califica como una muy moderada agresión física" y se advierte igualmente que "el uso de las armas ha de guardar proporción con los medios o actitud" del que se resiste, Estos, de acuerdo con la sentencia, no ofrecían peligro alguno para el agente del orden. Por el contrario, el tribunal admite como atenuante no alegada por ninguna de las partesel supuesto de que la huida y el empujón dado por la víctima al guardia civil y "haciéndole casi caer" tuvo que ser considerado por éste como algo vejatorio, ofensivo y causa de desprestigio, dada su profesión y estar "acostumbrado por su cargo a hacerse respetar". La sentencia dictada por la audiencia de León descalifica las primeras informaciones oficiosas sobre la muerte de Gonzalo Antelo, según las cuales éste era un delincuente común y había intentado arrebatar el arma al guardia en el momento de su detención.
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