_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las comunidades autónomas y la integración en la Comunidad Europea

El dictamen de la LOAPA por la comisión constitucional del Congreso supone una reactivación del proceso ordenador de las nacionalidades y regiones que componen el Estado español, a fin de que, en breve, pueda aprobarse una ley que clarifique la confusa situación actual.Naturalmente, este proceso de ordenación y clarificación de los temas relativos a los territorios autónomos del Estado es de importancia a la hora de pensar en la integración del Estado en la Europa comunitaria. Y es que, como es sabido, la integración sólo es posible en base a la aceptación y asimilación por parte del Estado de los principios y normas que informan los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de todo el derecho derivado. Sin embargo, nada al respecto puede extraerse del contenido del proyecto de ley orgánica de Armonización de Proceso Autonómico, actualmente existente.

Cabe preguntarse si es que acaso el legislador peca de ingenuidad, al pensar que la Constitución resuelve suficientemente estas cuestiones y que no vale la pena entrar en un texto como el de la LOAPA a regular y, sobre todo, a dejar perfectamente delimitados tales extremos. Es posible que sea este el planteamiento que se haga, pues hay quienes públicamente lo defienden, si bien nosotros no lo compartimos. Tal vez el legislador prefiere esperar al momento en que, según señala el artículo 93 de la Constitución, se deba dictar una ley orgánica que autorice la celebración del tratado de adhesión a la Comunidad, en virtud de la cual se atribuya el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a las instituciones comunitarias. Sin embargo, dicha ley orgánica entendemos que habrá de ser meramente autorizante y, en consecuencia, no debiera entrar a regular aspectos que es preciso fijar con anterioridad a la entrada en vigor del tratado de adhesión.

Pero a nivel global, ¿de qué aspectos se trata?, ¿cuáles pueden ser los posibles temas de conflictos?, ¿cómo puede compatibilizarse la transferencia de competencias del Estado hacia las distintas comunidades autónomas, al tiempo que también el Estado deberá proceder a transferir competencias a las Comunidades Europeas en materias a veces coincidentes? Estas y otras muchas cuestiones cabrían ser planteadas a fin de intentar darles una solución coherente y satisfactoria para las tres partes en juego: Comunidades Europeas, Estado y comunidades autónomas.

Qué duda cabe de que la integración del Estado español en las Comunidades Europeas supone una cierta limitación al ejercicio de las competencias actualmente reconocidas a los órganos institucionales de, cada comunidad autónoma y que se insertan en sus respectivos estatutos, puesto que dicha integración significa, asimismo para el Estado, la cesión de parte de su soberanía en beneficio de los órganos competentes comunitarios. Esta posible limitación debe entenderse como algo positivo dado el interés que para el Estado y sus comunidades autónomas presenta la incorporación al contexto comunitario. Pero, dando por sentado lo anterior, aún surgirán conflictos entre las partes, que habrán de ser resueltos en el sentido de mantener a toda costa el respeto mutuo entre las distintas esferas afectadas, teniendo en cuenta en todo momento lo que realmente supone la firma y ratificación del tratado de adhesión a las comunidades.

En este orden de cosas puede afirmarse la necesidad de colaboración entre las comunidades autónomas y las Comunidades Europeas, dado que, en nuestra opinión, aquéllas habrán de ser las que se responsabilicen ante el Estado de ejecutar en vía legislativa las directivas emanadas del Consejo y de la Comisión de las Comunidades Europeas, sobre la base de las correspondientes disposiciones armonizadoras publicadas por el Estado con carácter previo, al igual que ocurre en Italia después de dictarse el decreto de la Presidencia de la República número 616, de 24 de julio de 1977. En cuanto a las normas legislativas de ejecución de los reglamentos comunitarios, también debieran ser las comunidades autónomas a las que correspondiera dictar directamente las mencionadas normas. Por lo que se refiere a la ejecución de los actos comunitarios por vía Administrativa, debiera fijarse claramente la competencia de las comunidades autónomas para su ejercicio. Así pues, sobre la base de la primacía del orden jurídico comunitario sobre cualquier otro de los Estados miembros deben encuadrarse las relaciones que se establezcan entre las Comunidades Europeas y las comunidades autónomas dentro del marco de una estrecha y eficaz colaboración. Sin embargo, surgirán problemas en el futuro en el ámbito de dicha relación si previamente no se dejan claras las cosas mediante una norma jurídica con igual rango que los estatutos y en la que se dispongan cuantas medidas sean precisas a fin de, manteniendo la prevalencia del derecho comunitario, dejar competencias a las comunidades autónomas en materias concurrentes o no.

De esta manera se logrará una mejor y más eficaz integración del Estado en la Europa comunitaria a la que España debe pertenecer decididamente, aunque sin prisas, que hagan olvidar la coherencia y responsabilidad que debe llevar aparejada el proceso integrador.

Carlos F. Molino del Pozo es profesor adjunto de Derecho Administrativo y director del Centro de Estudios Europeos en la Universidad de Alcalá de Henares.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_