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Tribuna:TRIBUNA LIBRE / LA SENTENCIA DEL 23-F
Tribuna
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Los motivos patrióticos y la técnica de la casación

José Antonio Martín Pallín

Los ciudadanos ejercitan a diario la facultad de juzgar y valorar hechos y conductas, proyectándola sobre eventos que suscitan su interés inmediato. A nadie puede extrañar que si los hechos desbordan el ámbito reducido de un entorno personal o local, para afectar a toda una sociedad, los ecos de esos juicios alcancen notoriedad e incidencia generalizada.Los acontecimientos del 23 de febrero del pasado año, que estuvieron a punto de variar el curso normal de una convivencia entre todos conformada y regulada, han provocado, inevitablemente, numerosas opiniones. Si, además, el suceso ha sido contemplado, en su fase de ejecución, a través de un medio de difusión masivo como el de la televisión, nadie, salvo los que padecen falta de juicio, ha podido sustraerse a la necesidad de exteriorizar su parecer.

Conocida la sentencia, insoslayablemente larga y compleja, se ha hecho notar la desproporción entre la gravedad de los hechos y la levedad de algunas condenas. Pero ello no es razón suficiente para rechazar globalmente una resolución judicial tan complicada como la que recientemente hemos conocido.

Hay dos aspectos que, por su imprecisión y dificultad técnica, quisiera comentar en estas líneas: los motivos patrióticos apreciados en todos los procesados y los mecanismos formales del recurso de casación.

Motivos patrióticos

El reproche jurídico de las conductas delictivas debe hacerse en función de las acciones ejecutadas y de la valoración de todos los matices y circunstancias que hayan podido impulsar o motivar los comportamientos.

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La sentencia recoge específicamente como atenuante los motivos patrióticos, fundamentándolos en el amor a la patria, a su unidad y a la seguridad de las Fuerzas Armadas. Esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal había sido introducida por primera vez en nuestra legislación en el año 1944, tanto en el Código Penal común corno en el de Justicia Militar. La innovación ha suscitado serios recelos en la doc trina penal, llegando a sostenerse por Rodríguez Devesa, catedrático y jurídico militar, que la frase: "Con la patria, con razón o sin ella" pone de manifiesto la posibilidad de un patriotismo indefendible a la luz de estrictos módulos éticos, afirmando que este tipo de Patriotismo a ultranza repugna hoy a nuestra sensibilidad. Creo necesario añadir que, además, es incompatible con los principios (que informan nuestro ordenamiento.

La patria, entendida como solar común que acoge en un territorio a sus habitantes, hábitos y tradiciones, es por esencia plural, admitiendo en su ámbito a todos los ciudadanos e ideologías. La comunidad internacional siempre ha repudiado a las naciones que desarraigan de su seno a los que se apartan de la idéología dominante, reduciéndolos a la condición de apátridas. La fijación de un determinado sentimiento patriótico pasa necesariamente por los procesos anímícos e intelectuales de cada individuo. Su variedad, indeterminación y subjetivismo impiden la apreciación unilateral al margen de los valores fundamen tales del sistema político. No puede construirse con la aportación de materiales ideológicos unidireccionales. La mera contemplación ideológica nos llevará a conclusiones fragmentarias y estériles sin proyección real sobre la organización política del Estado. Enfocar estos conceptos desde el ámbito jurídico exige analizar si la alegación unilateral de los sentimientos patrióticos encaja dentro del marco de valores reconocidos por el ordenamiento constitucional, norma suprema de convivencia, que proclama como principio rector de su ordenamiento jurídico el pluralismo político de los ciudadanos titulares de la soberanía.

Las acciones que atenten contra ese marco jurídico no puedn pretender el amparo del sistema. La aplicación de normas atenuatorias de la responsabilidad criminal no puede hacerse desde una concepción unilateral del sentimiento patriotico. Se debe huir de tentaciones subjetivistas para valorar estos motivos, pues ello podría provocar la desintegración de la potestad punitiva del Estado al perder el contacto con una referencia superior que sirva para fijar los valores morales que pueden ser aceptados por un sistema jurídico.

Dentro del pluralismo es posible una enriquecedora concepción de la entidad patria, pero sería incongruente que esa diversidad sirviese de atenuación para las conductas punibles encaminadas a destruir la estructura política que la protege y regula. Aquellas ideologías que, atribuyéndose la exclusividad de la concepción patria, pretenden romper el marco plural establecido por la voluntad general para reemplazarlo por un modelo político que excluya y reprima la libertad ideológica, no puede pedir ni obtener el reconocimiento moral de sus pretensiones. Son sus propugnadores los que se autoexcluyen del mundo de valores que les está juzgando.

El móvil sería jurídicamente apreciable si no entra en contradicción con los valores medios de la colectividad, que sólo puede entender el patriotismo como aceptación del principio que proclama la Constitución cuando define la nación española como la patria común e indivisible de todos los españoles.

La casación

Explicar con lenguaje asequible la complejidad técnica, no exenta de artificiosidad, de nuestro recurso de casación, es tarea harto dificultosa. La posibilidad de recurrir una sentencia ante un tribunal superior no implica que éste pueda revisar todas las actuaciones y decir la última palabra sobre los hechos que han sido objeto de debate en el juicio que ha concluido con la sentencia recurrida. La primera y casi infranqueable barrera con que se enfrenta el Tribunal Supremo la marca el respeto a los hechos declarados como probados por el tribunal inferior. Cuando un tribunal sentenciador fija los hechos que considera probados sólo con carácter excepcional y no pocas dificultades, pueden ser corregidos en la segunda instancia.

Para evitar discursivas explicaciones y reflejar gráficamente: lo anteriormente expuesto, basta destacar las especiales características que concurren en los hechos enjuiciados en la sentencia por los sucesos del 23 de febrero. En el hipotético caso de que la sentencia hubiera establecido como hecho probado que en el Congreso de los Diputados no llegó a entrar fuerza alguna o que los que entraron no llegaron a disparar sus armas, el vídeo, universalmente contemplado, no serviría como prueba para hacer patente el error en que se había incurrido.

El Tribunal Supremo, salvo que aprecie quebrantamiento de las formalidades procesales, sólo puede valorar si la calificación jurídica de los hechos probados ha sido correcta o incorrecta. Es decir, si los que se estiman como conspiradores son verdaderos ejecutores, si los auxiliadores son coautores o si los absueltos no están amparados por excusa alguna.

Otro obstáculo importante que no puede desbordar la casación, lo marca el principio acusatorio. No se puede ir más allá de las penas solicitadas por la acusación pública, representada por el ministerio fiscal militar, para cada uno de los procesados.

Aunque llegue a la conclusión de que la calificación jurídica de los hechos y las peticiones de pena no son las adecuadas, el Tribunal Supremo sólo podrá limitarse a señalarlo así, pero sin poder llenar los vacíos o deficiencias observados.

Basten estos breves trazos para señalar las limitadas posibilidades de la casación penal. Profundizar más en los laberintos técnicos del recurso de casación exigiría un Kafka para narrarlos y una paciencia infinita en los lectores.

es fiscal y profesor universitario.

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