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El Tribunal Constitucional otorga su amparo al director de 'Diario 16' contra su expulsión del juicio del 23-F

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que otorga el amparo solicitado por el director de Diario 16, Pedro J. Ramírez, y anula la resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar que suspendió la credencial de dicho periodista para informar del desarrollo del juicio del 23-F. Pedro J. Ramírez manifestó ayer que estaba emocionado por esta sentencia, que consideraba "un hito en la historia de España. No es una victoria mía, ni de mi periódico, ni de la clase periodística. Es un triunfo del poder civil ante el militar", manifestó a EL PAIS poco después de conocer esta decisión.

"No me esperaba esta celeridad", comentaba ayer el interesado. "Siempre hemos visto al Tribunal Constitucional como una instancia remota, y yo calculaba que tardaría muchísimo tiempo en resolver mi asunto. Estoy francamente emocionado, porque considero que esta decisión es un hito en la Historia de España desde el momento en que representa la imposición del poder civil al militar. Estoy convencido de que es un precedente que va a tener una enorme importancia en el futuro, en España y en todo el mundo. Es una advertencia a la institución militar de que vivimos en un Estado de Derecho en el que todas las instituciones, absolutamente todas, están sometidas al ordenamiento constitucional. Creo que todo el poder civil tiene motivos para estar exultante de alegría, como lo estoy yo".Pedro J. Ramírez había conocido la decisión del Tribunal Supremo poco después de las seis de la tarde, por medio del abogado del periódico Gregorio Arroyo, si bien no había sido éste, sino Eduardo García de Enterría, quien había presentado el recurso de amparo. Una vez conocida la decisión, Pedro J. Ramírez especulaba con la posibilidad de que la credencial aún le sirviera para recoger la sentencia del juicio: "No puedo ponerme en el ánimo, del tribunal, ni saber si el hecho de que la decisión haya llegado antes que la sentencia del juicio ha sido deliberada o no, pero no cabe duda de que tiene su importancia el hecho de que haya llegado ahora. Y si pretendo recoger la credencial para acudir a la entrega de la sentencia no es por un afán de revanchismo, sino porque creo que es importante que el asunto quede definitivamente zanjado."

"Así asaltamos el Congreso"

La credencial para cubrir la información del juicio del 23-17 le fue retirada a Diario 16 a raíz de la publicación, el día del aniversario del intento de golpe de Estado y con la vista del juicio en marcha, de un artículo titulado "Así asaltamos el Congreso", firmado por Adolfo Salvador, y en el que se recogía el testimonio de uno de los policías militares. que penetraron en el Congreso bajo las órdenes del capitán Alvarez-Arenas. Esa misma mañana, varios de los procesados, entre ellos el mencionado capitán, se negaron a entrar en la sala. El entonces presidente del tribunal, teniente general Luis Alvarez Rodríguez, decidió la expulsión de la sala de Pedro J. Ramírez, que venía cubriendo la información de las sesiones para su periódico, y con ello pudo reanudarse el juicio.Hasta el día 11 del mes siguiente no decidió el Consejo Supremo de Justicia Militar devolver las acreditaciones a Diario 16, y cuando lo hizo fue bajo la condición de que ni el director del periódico ni Adolfo Salvador pudieran hacer uso de ellas. Las gestiones de distintos organismos en favor de la devolución de la credencial a Pedro J. Ramírez y el hecho de que el magistrado juez del Juzgado número 4 de Madrid, Luis Lerga, denegara el procesamiento pedido por el capitán Alvarez-Arenas contra el director del periódico y el autor del artículo, no sirvieron para que le fuera devuelta la credencial al director de Diario 16. Este decidió, en última instancia, presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El director adjunto del periódico, José Luis Gutiérrez, cubrió las sesiones del juicio hasta su término. Con anterioridad a la devolución de credencial al periódico y tras la expulsión de Pedro J.Ramírez, lo hizo José Oneto, director de la revista Cambio 16.

La sentencia

La sentencia, cuyo texto íntegro consta de treinta folios, analiza las dos resoluciones impugnadas y hace las siguientes consideraciones: -El papel de intermediario natural desempeñado por los medios de comunicación social entre la noticia y cuantos no están en condiciones de conocerladirectamente, se acrecienta con respecto a acontecimientos que por su entidad pueden afectar a todos y por ello alcanzan una especial resonancia en el cuerpo social, como ocurre indiscutiblemente con el desarrollo de la vista de la causa que nos ocupa.

-Los medios de comunicación social, al asistir a las sesiones de un juicio público, no gozan de un privilegio gracioso y discrecional, sino que lo que se ha calificado como tal es un derecho atribuído en virtud de la función que cumplen, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado. El derecho de información no depende de la acreditación. Esta no es sino un medio de organizar el acceso a la sala.

-La editora de Diario 16 es titular de un derecho preferente a que ésta pueda recibir y comunicar información, en igualdad de condiciones con otros medios de comunicación del mismo género y a través de la persona o personas que libremente designe. Las restricciones que se le impongan no pueden ser distintas a las que se establezcan con carácter general, sin que ello entrañe una limitación del derecho garantizado por el artículo 20 de la Constitución Española a la empresa editora.

-Pedro José Ramírez Codina, en cuanto periodista libremente designado por el periódico a que presta sus servicios como director, es titular de un derecho preferente de acceso a la sala. Ambos derechos están conectados entre sí, de tal manera que cualquier medida que incida en uno afecta también al otro.

-La decisión tomada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 23 de febrero de.1982 fue justificada en el marco de las medidas de policía de estragos que contempla el artículo 770, punto cuatro, del Código de Justicia Militar. (Dispone la expulsión o detención de los que falten de algún modo al respeto debido al tribunal). Si es cierto que la adopción de tales medidas, de carácter perentorio y previstas por la ley para asegurar el buen orden, del desarrollo del juicio, son inherentes a la función de lapresidencia del respectivo tribunal, no lo es menos que su mismo carácter perentorio hace que, fuera del supuesto de los actos castigados por la ley, no pueden extender sus efectos, como ha sucedido en el caso presente, más allá de la circunstancia concreta y de urgencia que las motivó, por lo cual la resolución en cuestión ha vulnerado los derechos fundamentales de los recurrentes.

-La resolución de 11 de marzo sustituyó a la primera, pero el efecto reparador de la segunda respecto a los recurrentes fue incompleto, pues ésta se limitó a atenuar las consecuencias de la primera decisión para la empresa periodística, al permitirle nuevamente participar, como los demás medios de comunicación social acreditados, en la función de información al público acerca del desarrollo del juicio de referencia, pero cercenando su libertad de elección con respecto al periodista encargado de asumirla, no alterándose, por consiguiente, para Pedro José Ramírez Codina la situación anterior.

-Es cierto que con la finalización de las audiencias públicas del juicio 2/81 ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, los efectos prácticos de la concesión del amparo no pueden implicar ya el restablecimiento del perio dista recurrente en la integridad de su derecho o libertad, que es uno de los fines perseguidos por el recurso de amparo, pero no pierde aquél su sent ido en lo que atañe al reconocimiento de los derechos de los recurrentes, de conformidad con su, contenido constitucionalmente declarado. El fallo dice textualmente: "En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución impugnada de 11 de marzo de 1982, en cuanto restringe el derecho de los recurrentes a recibir y comunicar libremente esta información. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado."

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