Los españoles utilizan con prudencia, y de una manera gradual, los nuevos procedimientos legales de separación y divorcio
Los datos de la encuesta sociológica sobre las demandas de separación y divorcio planteadas ante los tribunales españoles en los primeros cuatro meses (septiembre-diciembre de 1981) de vigencia de la nueva regulación legal sobre el matrimonio en España, y de los que EL PAIS dio un avance en su edición del 1 de mayo pasado, fueron oficialmente presentados ayer a los medios informativos por el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Federico Carlos Sainz de Robles.
La encuesta ha sido realizada sobre 3.000 demandas de separación y divorcio (1.335 separaciones y 1.660 divorcios) entre las 6.871 y 9.483, respectivamente, producidas en España en los primeros meses de vigencia de la nueva regulación del matrimonio en el Código Civil. El medio utilizado para la recopilación de datos ha sido el entramado organizativo de los juzgados y tribunales de toda España, a los que se remitieron los correspondientes boletines de datos, que una vez rellenados fueron devueltos a los servicios del gabinete técnico de la presidencia del Tribunal Supremo, que procedió a la ordenación y valoración de los mismos. La encuesta contempla datos de todas las provincias, salvo las catalanas y Bilbao, Burgos, Guadalajara, Las Palmas, Soria y Vitoria.El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo puso énfasis en la seriedad del trabajo presentado, pero estimó que sus resultados sólo podían tener carácter provisional, que deberán ser completados por trabajos posteriores, y consideró que sólo con mucha cautela podrían ser extrapolados a todos los casos de separación y divorcio producidos hasta estas fechas.
Bajo índice de litigiosidad
Uno de los datos puesto de manifiesto en los primeros meses de aplicación de la nueva legislación sobre el matrimonio es el bajo índice de litigiosidad matrimonial, si se tiene en cuenta las cifras manejadas como posibles en la época de discusión de la llamada ley de Divorcio. Ello parece que se ha debido a la falta de hábito de los cónyuges españoles en la utilización de vías judiciales de ruptura, lo que ha dado lugar a vías de compromiso, cuando no de hecho, que una vez adoptadas no son fácilmente abandonadas ante una situación jurídica nueva cuyo alcance se desconoce. Sin embargo, los datos que se vienen obteniendo en los meses últimos parecen confirmar que los procedimientos ofrecidos por la llamada ley de Divorcio están siendo cada vez más utilizados, aunque de manera gradual, por los ciudadanos.La mayor incidencia en la utilización de los procedimientos de separación y divorcio, según los resultados de la encuesta, corresponde a los cónyuges maduros, con predominio de los mayores de cuarenta años sobre, aquéllos cuya edad fluctúa entre los treinta y los cuarenta años. Ello, según manifiesta José Luis Albácar, magistrado adscrito a la presidencia del Tribunal Supremo, en un estudio que analiza los datos de la encuesta, permite apreciar "un aumento del índice de crisis matrimoniales después de transcurridos quince o veinte años de la celebración del matrimonio". La escasa litigiosidad matrimonial de las parejas jóvenes, sea por los cuantiosos y prolongados gastos que comporta la ruptura de la vida en común o por otra causa, descarta por el momento el riesgo anunciado por algunos de que la falta de experiencia vital de los cónyuges de edad no elevada pudiera conducir a la utilización precipitada de soluciones divorcistas.
Las condiciones socio-económicas de los cónyuges separados y divorciados en España en los primeros meses de vigencia de la nueva legislación matrimonial parecen ser las de personas de condición modesta -ingresos menores de un millón de pesetas al año-, lo que podría significar que la nueva ley de Divorcio ha puesto al alcance de los grupos sociales más modestos unas vías judiciales de ruptura hasta ahora reservadas a las clases media y alta (procedimientos de separación y nulidad ante la jurisdicción eclesiástica, que por su elevado costo económico y larga duración estaban de hecho reservados a las clases económicamente mejor dotadas).
En lo que se refiere a la utilización de la vía consensual o causal para obtener el divorcio o la separacion- tema muy conflictivo cuando se discutió la ley de Divorcio en el Parlamento-, los datos de la encuesta indican un escaso nivel de utilización del mutuo consenso, a pesar de su coste mucho más reducido, ya que tres de cada cuatro procedimientos de separación matrimonial y dos de cada tres procedimientos de divorcio son causales. Tan sólo un 24% de separaciones y un 33% de divorcios son resueltos por la vía del mutuo acuerdo.
Además de los datos globales de la encuesta sobre la separación matrimonial y el divorcio en España, el gabinete técnico de la presidencia del Tribunal Supremo hizo públicos los datos estadísticos de los procesos de familia habidos en 1981, y que constituyen un adelanto de los que figurarán en la memoria que deberá remitir el Consejo General del Poder Judicial al Gobierno y a las Cortes Generales. Según estos datos, en 1981 hubo en España un total de 26.672 procesos de familia, de los que 9.483 fueron divorcios; 6.871, separaciones, y 5.699, medidas provisionales y provisionalísimas. Hubo 239 casos de nulidad canónica de matrimonios y 751 de separación canónica que obtuvieron la eficacia civil por parte de los tribunales del Estado. Del total de procesos de familia planteados en 1981, quedaban pendientes de resolución a finales de dicho año 11.168.
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