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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El honor y la intimidad

LA PROMULGACIÓN de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen da cumplimiento al mandato incluído en el párrafo primero del artículo 18 de la Constitución y cubre un vacío de nuestro ordenamiento jurídico. Queda todavía pendiente, sin embargo, el desarrollo del último párrafo de ese mismo artículo, según el cual "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".Los derechos fundamentales y las libertades públicas que nuestra norma fundamental recoge expresan hasta tal punto los principios básicos y el espíritu de la Constitución que su eventual reforma exigiría los dos tercios de cada Cámara, la disolución de las Cortes, elecciones generales, la ratificación de la decisión por el nuevo Parlamento, la aprobación -también por dos tercios del Congreso y el Senado- del texto modificado y la convocatoria de un referéndum popular para su definitiva aceptación. Dado el lugar prioritario que debe ocupar en los trabajos legislativos de las Cortes el desarrollo de esas libertades y garantías, no queda sino aplaudir que el derecho constitucional "al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen" disponga, desde ahora, de protección civil.

La nueva ley resultaba especialmente urgente por el peligro de una colisión potencial entre el ejercicio de la libertad de expresión e información, de un lado, y la protección de esos derechos, por otro. El artículo 20 de la Constitución señala que la libertad de prensa tiene como uno de sus límites específicos el respeto del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El vacío legal hasta ahora existente había dado lugar a una utilización desbordada de la vía penal y a una abusiva -y a la larga ineficaz- interposición de querellas por injurias en nombre del honor, la intimidad y la propia imagen, en ocasiones mas encaminadas a coartar la libertad informativa y de opinión que a defender derechos presuntamente lesionados.

Con independencia de la protección brindada a esos derechos por el código penal, la nueva Ley Orgánica concede a los ciudadanos protección civil frente a todo género de intromisiones o injerencias ilegítimas. El empleo de aparatos de escucha o filmación para captar la vida íntima de una persona y sus manifestaciones privadas, la divulgación de su correspondencia o escritos reservados y la reproducción de su imagen son algunos de los supuestos de intrusión ilegítima. También entra en este campo de injerencias ilícitas perfectamente definidas la utilización de la voz, el nombre o la imagen de alguien con fines publicitarios, como sucedió hace pocas semanas con la figura de Joan Manuel Serrat en un anuncio de Televisión Española. En cambio, la nueva ley se expresa de manera demasiado vaga e imprecisa al garantizar protección frente a "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena". Siempre es peligroso trazar tan amplios márgenes de discrecionalidad para la interpretación judicial de las conductas.

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Ahora bien, quienes "ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y proyección pública" no podrán esgrimir la nueva ley para impedir la reproducción de su imagen cuando ésta sea captada en un acto público o en lugares abiertos al público o para prohibir sus caricaturas. Porque resultaría incongruente que los políticos, los artistas o los simples exhibicionistas pudieran disponer de un agarradero legal para bloquear la publicación de una fotografía cuando no salgan del todo favorecidos. La nueva ley tampoco considera intromisiones ilegítimas las actuaciones legales de las autoridades competentes o cuando "predomine un interés histórico, científico o cultural relevante".

El carácter irrenunciable de estos derechos no impide el parcial desprendimiento de los mismos mediante consentimiento expreso, que podrá ser revocado, sin embargo, en cualquier momento. Ese consentimiento tendrá que ser dado personalmente por los menores de edad y los incapacitados, con la única excepción de que sus condiciones de madurez no lo permitan, sin que baste la autorización de sus padres o tutores. De esta forma, los niños prodigios podrán tener algún amparo frente a la codicia de sus apoderados. Otra novedad positiva digna de mención es que la memoria de un fallecido podrá ser protegida por quien éste designara en su testamento o por sus familiares. Pero, en cambio, parece una anomalía que el Ministerio fiscal esté también legitimado para proteger de oficio el honor, la imagen y la intimidad de un fallecido durante los ochenta años siguiente a su muerte.

Los órganos judiciales establecerán las indemnizaciones por los perjuicios materiales y morales causados, podrán tomar medidas para imponer el derecho de réplica y adoptarán las resoluciones necesarias para el cese inmediato de las intromisiones ilegítimas. La Ley señala que el honor y la intimidad son conceptos definidos decisivamente por los valores y los usos vigentes en la sociedad en un momento dado y encomienda al juzgador la determinación de la esfera de protección "en función de datos variables según los tiempos y las personas". Confiemos que la futura jurisprudencia tome en cuenta esos principios y que la ley, en sí misma necesaria, sea aplicada para su auténtica finalidad, que es el amparo del honor, la intimidad y la propia imagen frente a intromisiones ilegítimas, y no se utilice para coartar y recortar la libertad de información y de expresión.

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