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Establecidas las normas para regular la Administración asturiana

La Junta General del Principado aprobó la ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado (LOFAPA) con los votos favorables del PSOE y del PCA; la abstención de UCD y del único representante del Grupo Mixto y con los votos en contra de AP.Se trata de la primera ley del Parlamento asturiano, cuya finalidad consiste en organizar la Administración pública regional con los medios y recursos de la Diputación provincial y del Consejo Regional, organismos que al desaparecer fueron sustituidos por los de nueva creación de la comunidad autónoma. Las disposiciones generales de la ley pretenden clarificar la legislación aplicable al funcionamiento de la Administración del Principado y atiende a la singularidad de esta región uniprovincial.

UCD y AP han expresado su desacuerdo con el texto aprobado singularmente en cuanto a la distribución de las competencias de la Diputación Provincial, que han pasado a ser asumidas en su integridad por el Consejo de Gobierno, formado por socialistas y un comunista. Centristas y aliancistas apelaron al artículo 20 del Estatuto de autonomía para tratar de repartir esas competencias, según su naturaleza, entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado o Parlamento.

Estos dos partidos también se mostraron en contra de la facultad que concede la LOFAPA al presidente del Consejo de Gobierno para nombrar un gabinete asesor de su confianza.

La Administración pública del Principado de Asturias se basa, según la ley aprobada en el Consejo de Gobierno formado por el presidente y diez consejeros, número máximo de miembros permitido por el Estatuto de autonomía. La denominación de las consejerías y las funciones que les competen se corresponden esencialmente con las de los diversos ministerios de la Administración central con la doble finalidad de permitir la homogeneidad de las administraciones públicas y de facilitar las negociaciones de las transferencias del Estado.

Sólo el Consejo de Gobierno y en casos concretos, el presidente, están facultados para dictar decretos. Los consejeros únicamente podrán aprobar instrucciones y circulares relativas a la organización de sus servicios.

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