La objeción de conciencia será causa de exclusión del servicio militar, según el anteproyecto de ley de Defensa
El reconocimiento de la objeción de conciencia como causa de exclusión del servicio militar y la creación del servicio militar femenino -voluntario en tiempo de paz y obligatorio en tiempo de guerra-, son las novedades más destacadas del anteproyecto de ley del servicio militar que el Ministerio de Defensa ha remitido a los demás departamentos ministeriales para su estudio, a fin de que pueda ser aprobado en uno de los próximos Consejos de Ministros, según informa Europa Press.
El citado anteproyecto señala en su artículo 32 como causas de exención del servicio militar activo, entre otras, las de estar reconocido o declarado como objetor de conciencia, de acuerdo con la legislación específica (el proyecto de ley sobre objeción de conciencia se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados); haber cumplido el servicio militar en el país de origen o haber alcanzado la edad que determine el reglamento, para los que adquieran la nacionalidad española; haberse acogido a la validez mutua del servicio militar reconocida en un convenio internacional o ser eximido por el Gobierno, atendiendo a evidentes razones de interés nacional.El artículo 40 del mismo anteproyecto establece un servicio militar femenino, que será voluntario en tiempo de paz y obligatorio en tiempo de guerra, cuyas prestaciones serán fijadas por disposiciones especiales (el Gobierno se ha comprometido a enviar un proyecto de ley desarrollando el tema antes de finalizar el año al Parlamento).
Tras aclarar en su artículo 2 que el servicio militar tiene como fin la preparación militar de los españoles para la defensa de España de acuerdo con los preceptos constitucionales. El artículo 44 del mencionado anteproyecto señala que "quien estando obligado a prestar el servicio militar no lo cumpla, quedará incapacitado, mientras no se rehabilite, para ejercer derechos políticos y ostentar cargos, funciones públicas, así como para establecer relaciones laborales y contractuales de todo orden con entidades públicas, subvencionadas o intervenidas por el Estado, por la Administración de las Comunidades Autónomas o por la Administración local".
Dos años de servicio activo
El anteproyecto reduce la duración total del servicio militar de dieciocho a quince años, distribuidos en tres periodos: un periodo inicial de disponibilidad, que abarca desde el 1 de enero del año siguiente al del alistamiento -año en que se cumplen los 18 años- hasta la fecha en que el recluta debe incorporarse a la actividad; un periodo de actividad de dos años de duración que se divide en un periodo de servicio en filas prestado en unidades, centros y dependencias de las Fuerzas Armadas, cuya duración se fijará en el reglamento, y un periodo posterior de servicio eventual, en que se permanecerá destinado en las unidades o centros que se determinen, si bien separados de filas y sin disfrute de haberes, en el que se deberá cumplimentar las convocatorias a que se fuere requerido. Posteriormente se entra en el periodo de reserva hasta completar el servicio militar, que termina a los 34 años, a partir de los cuales no serán necesarias las revistas. A efectos de movilización, el personal en reserva estará destinado en unidades o centros de las FAS.Todos los españoles, según el artículo 9 del anteproyecto, están obligados a inscribirse en el centro de reclutamiento de la provincia de su residencia, dentro del primer trimestre del año en que cumplen los 18 años, estando obligado a partir del 1 de enero de dicho año a acreditar su correcta situación militar para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad. El Gobierno, previo informe de la Junta de Jefes de Estado Mayor, fijará la cuantía, del contingente anual a incorporar a filas. Mediante un único sorteo anual, se designarán los mozos que han de cubrir los cupos anuales asignados a cada ejército y, en su caso, los que se declaren excedentes del contingente y el destino de los mozos dentro de cada ejército. Los declarados excedentes cumplirán el periodo inicial de instrucción, salvo que el Gobierno les exima, pero, en todo caso, habrán de prestar juramento de fidelidad a la bandera. Se mantiene, por otro lado, el sistema de exclusiones y prórrogas de incorporación a filas.
Se establecen como modalidades de prestación de servicio militar las de servicio obligatorio, servicio voluntario normal, servicio voluntario especial, servicio para la formación de cuadros y especialistas de complemento y reserva naval. El Gobierno, podrá acordar excepcionalmente y con las exenciones que estime, la reincorporación total o parcial de los reemplazos y de los cuadros de mandos y especialistas de complemento y reserva naval que juzgue necesarios para efectuar prácticas, maniobras o ejercicios por periodos que normalmente no excederán de treinta días al año. Durante el periodo de servicio en filas, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y del puesto escolar. Los españoles en situación de actividad precisarán de autorización militar para salir del territorio nacional y para embarcar en buques o aeronaves.
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