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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Quién teme al Defensor del Pueblo?

HA TRANSCURRIDO ya más de un año desde la promulgación, el 6 de abril de 1981, de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo sin que UCD y PSOE se hayan puesto de acuerdo sobre la persona para ocupar ese cargo. No faltan, sin embargo, candidatos; algunos tan respetables como Joaquín Ruiz Giménez y Antonio Hernández Gil. La necesidad del voto afirmativo de las tres quintas partes del Congreso (y del Senado en primera vuelta) hace ineludible el consenso entre centristas y socialistas y transforma la demora de las negociaciones y el aplazamiento de la decisión en una forma velada de boicoteo a la institución.Por esa razón, es digna de elogio la resolución mediante la que la Comisión del Congreso encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo ha solicitado la inmediata puesta en marcha del procedimiento para designar, dentro del actual período de sesiones, al titular de tan importante órgano constitucional. Según establece la propia Ley Orgánica, corresponde al presidente del Congreso convocar una sesión conjunta de las Comisiones de ambas Cámaras para que propongan a los Plenos correspondientes la lista de candidatos, designados por mayoría simple. Es de esperar que Landelino Lavilla, que tan escrupulosamente ha venido desempeñando sus funciones como presidente de la Cámara Baja, encienda la luz verde para que esta iniciativa prospere. El desarrollo de las deliberaciones de esa reunión conjunta dará oportunidad para saber qué partidos y grupos temen al Defensor del Pueblo y cuáles son las razones de un bloqueo dirigido a neutralizar la incorporación a la normativa española de esa original institución mediante el solapado procedimiento de declararla sede vacante por tiempo indefinido.

-El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades reconocidos y garantizados por la Constitución en su Título I. A fin de realizar su tarea, dispone de amplios poderes de supervisión de la actividad de la Administración y está capacitado para emprender investigaciones orientadas al esclarecimiento de los actos y resoluciones del Estado en su relación con los ciudadanos. Esas atribuciones se extienden incluso a los ministros y pueden también aplicarse a la Administración militar siempre que no signifiquen una interferencia con el mando de la Defensa Nacional. Los funcionarios a quienes se dirija el Defensor del Pueblo deben contestar a sus solicitudes y pueden llegar a incurrir en un delito de desobediencia si, obstaculizan sus investigaciones.

El Defensor del Pueblo también se halla legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad, facultad que acaba con el monopolio de los partidos con amplia representación parlamentaria y de los gobiernos de las comunidades autónomas para requerir la intervención del Tribunal Constitucional en el control de la actividad legislativa de las Cortes Generales. Esta capacidad para poner en marcha los recursos de inconstitucionalidad puede tener una gran importancia cuando el consenso de los grupos parlamentarios apruebe leyes -tal pudo ser el caso de la Ley Antiterrorista o de la norma para modificar con efectos retroactivos los resultados del referéndum andaluz- de dudosa constitucionalidad y bloquee la impugnación de las mismas ante el Alto Tribunal.

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En cualquier caso, el Defensor del Pueblo está destinado a convertirse en un permanente testigo y en un activo vigilante tanto de las actuaciones de la Administración pública como de la constitucionalidad de labor legisladora de las Cortes Generales. Designado para un período de cinco años, desvinculado de mando imperativo alguno, inviolable en el ejercicio de unas funciones que desempeñará "con autonomía y según su criterio", inafectado incluso por la declaración de los estados de excepción o de sitio, el titular de ese cargo, cuya independencia queda garantizada por un riguroso sistema de incompatibilidades, tendrá la responsabilidad de atender a las quejas de todo ciudadano que invoque un interés legítimo, aunque se halle en dependencias policiales o en prisión, y de cuidar que sus derechos y libertades constitucionales no sean pisoteados por la arrogancia o el capricho de los servidores del Estado que se consideren sus dueños.

El Defensor del Pueblo podrá solicitar de los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios, incluso los clasificados como secretos, e investigar la conducta de los funcionarios denunciados por "abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión", en sus relaciones con los ciudadanos. Podrá personarse en cualquier centro de la Administración pública, hacer las entrevistas personales que considere pertinentes y estudiar los expedientes que desee. La Ley Orgánica señala que todos los poderes públicos están obligados a auxiliarle con carácter preferente y urgente y que las Cortes Generales, a las cuales debe dar cuenta de su labor con un informe anual, serán la instancia superior encargada de requerir al Gobierno en casos de obstaculización de su labor. Aunque no tiene competencias para anular los actos de la Administración, podrá sugerir la modificación de los criterios para la adopción de las decisiones y sugerir a las Cortes Generales la conveniencia de revisar las leyes. Las autoridades y funcionarios estarán obligados a responder por escrito, en el plazo de un mes, a las advertencias, recomendaciones y recordatorios que les formule el Defensor del Pueblo, quien podrá comunicar al Ministerio Fiscal aquellas posibles irregularidades administrativas de las que tenga conocimiento y ejercer la acción contra autoridades y funcionarios.

La enumeración de sus competencias revelan que el Defensor del Pueblo es una pieza clave para garantizar el cumplimiento de la Constitución por los altos cargos del Estado. Que la dotación económica necesaria para su funcionamiento dependa de la libre voluntad de las Cortes al aprobar los Presupuestos puede ser un arma peligrosa, ya que tan ambicioso programa de protección de los ciudadanos exigiría un aparato auxiliar que le permitiera examinar todos los casos y responder a todas las quejas. En cualquier caso, la limitación del ámbito del Defensor del Pueblo mediante un cerco presupuestario, es sólo un peligro a medio plazo. En estos momentos, el problema es la resistencia pasiva a cubrir un cargo esencial para nuestra vida democrática. Quien tema al Defensor del Pueblo no hace sino expresar sus miedos hacia el desarrollo de los mandatos constitucionales y sus recelos ante la vigorización de la Monarquía parlamentaría.

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