Un caso práctico.
Doña XX, viuda de ZZ, ha percibido durante el año 1981, en concepto de pensión de viudedad, la cantidad de 730.800 pesetas netas, una vez deducida la retención por un importe de 109.200 pesetas. Además, es titular de una cuenta corriente y de un depósito a plazo en una caja de ahorros. Asimismo, en esa entidad de crédito tiene depositados diversos valores mobiliarios de su propiedad. Correspondiente al año 1981, doña XX, a través de las comunicaciones de la caja de ahorros, conoce lo siguiente:Para adquirir las acciones, la caja de ahorros le concedió un préstamo hipotecario por el que, en 1981, doña XX ha pagado las cantidades siguientes:
Asimismo, doña XX ha satisfecho en 1981, por el concepto de custodia de valores, la cantidad de 3.000 pesetas.
En febrero de 1981 adquirió en bolsa una letra por un importe de 3.20.000 pesetas, que cobró a su vencimiento a finales del mismo año, por un importe de 400.000 pesetas. Los gastos inherentes a esta operación ascendieron a 4.000 pesetas.
Finalmente, doña XX percibió en 1981 200.000 pesetas brutas de una renta vitalicia que se contrató en dicho año.
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