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Dos millones de españoles sin trabajo

Lo que debe saber sobre el seguro de paro

La falta de información sobre los trámites burocráticos que la Administración tiene establecidos en las percepciones del seguro de desempleo es una de las causas -y no la menos importante- de que trabajadores en paro no tengan acceso a este tipo de ayudas.Las oficinas de empleo, distribuidas por toda la geografía nacional, tienen entre sus misiones informar a toda persona que encontrándose en edad y en condiciones de trabajar, se encuentre en paro.

El estar parado no conlleva, sin embargo, el derecho a recibir las prestaciones. Si usted perdió su puesto de trabajo por alguna de las circunstancias que a continuación se detallan, tiene, en principio, derecho al paro:

- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, previa la correspondiente autorización de la autoridad laboral.

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- La empresa en la que trabajaba cesó en sus actividades por orden de la autoridad laboral.

- Fue despedido y el despido se declaró improcedente por sentencia firme.

- Fue despedido, pero el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC) lo declaró improcedente, siempre que se hubiese pactado una indemnización superior a 35 días de salario.

- El período o la obra para la que fue contratado finalizó.

Pero no todos los despidos dan lugar al derecho a "pasar al paro". Si, por ejemplo, usted no reclama contra la decisión del empresario, o si ha sido despedido de forma improcedente y ha rechazado la readmisión, o se fue usted a la "mili" y no reservó plaza, ha perdido usted todos los derechos que podría tener en este sentido.

Existen unos plazos muy rigurosos que hay que cumplir. Si usted está en alguno de los casos que dan derecho a percepción de prestaciones, debe inscribirse en la oficina de empleo de su barrio en el plazo de quince días, a partir de la fecha en que venció el contrato, o a partir de la sentencia en firme, en caso de despido.

Además de las prestaciones a que hemos hecho mención, existe también la prestación complementaria. Es lo que en lenguaje de los sindicatos se denomina subsidio de paro. El subsidio de paro supone el 75% del salario mínimo interprofesional. Si usted ha agotado la prestación básica, a la que tienen derecho todos los parados que hayan cotizado a la Seguridad Social, puede y debe solicitar la prestación complementaria, el subsidio de paro. Para ello, tiene que ser trabajador con cargas familiares y no tener rentas. En el fondo, es una especie de subsidio de pobreza destinado a cubrir las necesidades mínimas.

Existe otra prestación, la complementaria extraordinaria, acordada en el Acuerdo Nacional sobre Empleo. Se ha instituido para aquellos parados acogidos a la ley General de la Seguridad Social (anterior a la ley Básica de Empleo). El plazo de solicitud finaliza el 3 de junio.

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