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Estimado el recurso de un objetor de conciencia

El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de amparo presentado por un objetor de conciencia, a quien reconoce el derecho a que se aplace su incorporación a filas hasta que se dicte la ley que desarrolle el derecho a la objeción de conciencia, reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución.La decisión del Tribunal Constitucional ha sido adoptada en relación con diversas resoluciones de la autoridad militar que denegaron al recurrente la prórroga, de incorporación al servicio militar al alegar objeción de conciencia por motivos personales y éticos.

A lo largo de la fundamentación jurídica, el tribunal manifiesta que la objeción de conciencia consiste más que en el derecho a no prestar el servicio militar a ser declarado exento del deber general de prestarlo y a ser sometido, en su caso, a una prestación social sustitutoria.

Añade también que no se puede aplicar analógicamente a cualquier supuesto de objeción de conciencia lo establecido por el decreto de 1976 exclusivamente para la objeción de carácter religioso.

Por otra parte, el hecho de que todavía no se haya regulado este derecho constitucional mediante ley no puede significar que no sea ya exigible, pues en este caso el amparo previsto en el artículo 53.3 de la Constitución para los derechos y libertades de los ciudadanos, incluido la objeción de conciencia, carecería de efectividad. El Tribunal Constitucional añade que la tardanza en su regulación no puede lesionar un derecho reconocido en la Constitución.

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