Estimado el recurso de un objetor de conciencia
El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de amparo presentado por un objetor de conciencia, a quien reconoce el derecho a que se aplace su incorporación a filas hasta que se dicte la ley que desarrolle el derecho a la objeción de conciencia, reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución.La decisión del Tribunal Constitucional ha sido adoptada en relación con diversas resoluciones de la autoridad militar que denegaron al recurrente la prórroga, de incorporación al servicio militar al alegar objeción de conciencia por motivos personales y éticos.
A lo largo de la fundamentación jurídica, el tribunal manifiesta que la objeción de conciencia consiste más que en el derecho a no prestar el servicio militar a ser declarado exento del deber general de prestarlo y a ser sometido, en su caso, a una prestación social sustitutoria.
Añade también que no se puede aplicar analógicamente a cualquier supuesto de objeción de conciencia lo establecido por el decreto de 1976 exclusivamente para la objeción de carácter religioso.
Por otra parte, el hecho de que todavía no se haya regulado este derecho constitucional mediante ley no puede significar que no sea ya exigible, pues en este caso el amparo previsto en el artículo 53.3 de la Constitución para los derechos y libertades de los ciudadanos, incluido la objeción de conciencia, carecería de efectividad. El Tribunal Constitucional añade que la tardanza en su regulación no puede lesionar un derecho reconocido en la Constitución.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.