El fiscal en España: una dúplica
Después de meditarlo muy serenamente, he decidido contestar a una réplica. que me hace el estimado profesor César Albiñana. Las motivaciones que me conducen a ello tienen una triple naturaleza. En primer lugar, está la relevancia e interés público que el propio tema tiene en sí mismo. Conocer cómo se distribuyen las cargas fiscales del Estado es algo que seguramente preocupa a muchos ciudadanos, y pienso que es buena la clarificación de todas las cuestiones, aunque esto se produzca a través de la confrontación, la crítica y el debate. En segundo lugar, porque existen en el artículo del profesor Albiñana ciertas dislocaciones y juicios de intención que merecen ser oportunamente precisados, y, finalmente, porque deseo subrayar que las conclusiones centrales a que había llegado en mi trabajo -apuntar y explicitar con cifras la existencia de una bolsa de fraude gigantesco y alarmante en los niveles elevados de rentano ha sido negada ni rebatida esencialmente en la réplica del profesor Albiñana.Comenzaré, pues, señalando que estimo más bien dislocadas unas críticas, previas del profesor Albiñana a unas ideas que él mismo califica de "opiniones sin amparo". Porque si de una forma introductoria y tangencial me referí a los defectos que permanecen en nuestra imposición indirecta o se mencioné, el anacronismo de la tributación local, ello no significa, ni de tal cosa se deduce, la ausencia de argumentos teóricos y empíricos o de alternativas que ofrecer para fundamentar tales afirmaciones. Con independencia de los posibles desacuerdos, es fácil reconocer que cualquier estudioso de nuestra hacienda pública encontraría la tarea no demasiado complicada. Pero insisto que esto no constituía el objeto central de nuestra atención analítica (aunque también viene a mi memoria, a título anecdótico, cómo la sabia ironía de los marineros de mi pueblo natal de O Grove bautizó con el nombre de "imposto das pingueiras" -impuesto de las goteras- a esa joya de tasa, de espíritu extrafiscal, que perdura en el tiempo y que grava los desagües de los canalones).
Pero a los efectos de clarificación pública, pienso que resulta de mayor interés indicar los juicios de intención que se me imputan y que vienen sobre todo expresados en los siguientes párrafos:
a) En lo que respecta a la comparación o careo de las magnitudes ofrecidas, se dice que mi trabajo "adolece de un importante error de perspectiva o, si se quiere, de una hipótesis utópica o imposible: que todos los contribuyentes declarasen sus ingresos reales en 1979".
Pues bien, yo en ningún momento partí de tal hipótesis ni tan siquiera insinué que no hubiese defraudación en los distintos tramos de renta. Lo que hice fue tan sólo constatar, a partir de unas cifras ofrecidas por instituciones públicas, que del número estimado de unidades familiares con rentas superiores a los cinco millones de pesetas/año en 1979, solamente habían declarado en ese sentido el 10% aproximadamente y por unos ingresos que también giraban en torno a esa cantidad. Y afirmé a continuación que la explicación del fenómeno era dual: o no se efectuaron declaraciones o, si éstas se hicieron, la cuantía declarada era bastante inferior a sus rentas reales. También afirmé que en ambos casos existe una defraudación a la hacienda pública.
b) Otras frases cuya exposición por parte del profesor Albiñana pienso que desvían el contenido y la intencionalidad de mi escrito, son las referidas al tema de las responsabilidades. Así, se dice literalmente "¿qué tiene que ver el comportamiento -espontáneo- de los contribuyentes con la voluntad política o con la eficacia de la Administración tributaria?", para concluir, "en el capítulo de culpabilidades no está. la reforma tributaría ni tampoco en el Ministerio de Hacienda".
Sin embargo, considero de justicia reconocer que de una lectura atenta de mi trabajo no se pueden derivar acusaciones ni responsabilidades. Yo no culpo a nadie de los resultados que proyectan unas declaraciones de ingresos por parte de los contribuyentes, aunque sí afirmo y reitero que, ante tales resultados, sólo una voluntad política férrea para aplicar la legalidad vigente y una Administración tributaria eficaz para ejecutarla pueden intentar solucionar tan dramática y lamentable situación. Otra cosa es que uno siga manteniendo las saludables y legítimas dosis de escepticismo ante unos hechos y una dinámica social y fiscal que se explica más por relaciones de poder que por voluntarismos políticos de diversa índole. Desde luego, la omisión del señor ministro de Hacienda en sus declaraciones a la Prensa, en lo que respecta a los contribuyentes más privilegiados, no deja de ser preocupante.
Pero después de todo, lo que más importa de esta polémica es precisamente observar la firmeza y cualidad de unos hechos y cifras que están ahí y que todavía no han sido desmentidos. O dicho en otros términos: constatar que habiendo probablemente más de 100.000 unidades familiares contribuyentes con rentas superiores a cinco millones de pesetas/año en 1979, sólo han declarado en este sentido 14.50,2 contribuyentes. O de que si bien las rentas estimadas durante ese año para las familias que superan los nueve millones de pesetas/año se aproximan a los 800.000 millones de pesetas, tan sólo fueron declarados 47.547 millones (el 6% del total). Por otro lado, la cualidad de estas cifras viene dada por su relación próxima con el delito fiscal, pues ya se sabe que éste se, produce, entre otras causas, por cometer falsedad y por la elusión del pago del impuesto en cuantía igual o superior a los dos millones de pesetas.
Finalmente, no quisiera terminar estas notas sin ratificarme otra vez en la convicción de que a los contribuyentes de buena fe y a las instituciones democráticas se les ayuda y sirve mejor con transparencia y claridad en la información -por muy escandalosos que sean los hechos- que a través de los silencios, las informaciones veladas o las explicaciones confusas. Convicción que estoy seguro comparte el profesor César Albiñana.
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