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Reportaje:

El Gobierno eludirá la mayoría absoluta en la regulación de los aspectos decisivos de la televisión privada

El Gobierno tiene el firme propósito de que la regulación de la tele visión privada se realice en la actual legislatura, sean cuales sean las resistencias parlamentarias a la aprobación de las dos leyes acordadas por el Consejo de Ministros, especialmente la orgánica, que requiere mayoría absoluta. Las modificaciones de última hora introducidas por el Gabinete en los dos proyectos de ley ya remitidos al Parlamento favorecen el deseo de condensar en la ley ordinaria los aspectos decisivos de esta regulación, de modo que, aunque no se apruebe la ley orgánica, sea legalmente posible el funcionamiento de las cadenas privadas de televisión.

La propia exposición de motivos del proyecto de ley orgánica, cuyo texto definitivo -conocido por este periódico- publicará inmediatamente el Boletín Oficial de las Cortes Generales, explica que el respeto a la Constitución exige no sólo que no puedan residenciarse en sede de ley orgánica materias propias de ley ordinaria, sino también lo contrario. Desde esta última perspectiva, el Gobierno, que ha presentado los proyectos legislativos para regular la televisión privada inmediatamente después de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre un recurso de la sociedad Antena 3, justifica que la ley orgánica sobre el ejercicio de la libertad de expresión a través de la radiodifusión y televisión "no contiene la regulación de los requisitos para obtener la concesión administrativa de la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión y televisión".Sin embargo, la misma ley orgánica, que no aborda los aspectos esenciales para que puedan funcionar las televisiones privadas, amplía su ámbito de aplicación a la radiotelevisión pública, superponiéndose así al Estatuto de RTVE. Según una de las modificaciones introducidas en el proyecto de ley final (y que no figuraba en el anteproyecto elevado al Consejo de Ministros del 16-4-82, del que informó EL PAIS ocho días antes), será de aplicación a las emisiones que se difundan a través de RTVE la exigencia de respeto a una serie de valores constitucionales.

Entre valores como los de libertad, igualdad y pluralismo; derecho a recibir información veraz y al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, y protección de la juventud y de la familia, el texto definitivo del proyecto de ley orgánica introduce también el respeto al "sistema político establecido en los artículos, primero y segundo de la Constitución", que, como se sabe, consagran la Monarquía parlamentaria y la unidad de la nación española, entre otros aspectos.

Uno de los aspectos más criticados en el otro anteproyecto, el de ley ordinaria, estudiado por el Consejo de Ministros del mismo día, fue la previsión de crear una Comisión Nacional para la Radiodifusión y la Televisión, presidida por un ministro e integrada por doce miembros. designados por el Ejecutivo, seis en representación de la Administración del Estado y otros seis nombrados entre "personas de reconocido prestigio en los campos del derecho, la cultura, la educación, la economía y los medios de comunicación social". La creación de esta comisión de notables, a la que se atribuía en el anteproyecto citado la vigilancia sobre la radiotelevisión privada y el otorgamiento y retirada de las licencias, ha sido eliminada en el texto definitivo remitido al Congreso, y las competencias a ella atribuidas serán asumidas por el Gobierno.

En fuentes gubernamentales solventes no se descarta, sin embargo, que, una vez aprobada la ley en el Parlamento, el Gobierno, en uso de la autorización para su desarrollo y ejecución, procediera a resucitar por decreto la citada comisión nacional como órgano específico en el que el Ejecutivo delegaría las concesiones de emisión (el anteproyecto hablaba de licencias). Entre los criterios para el otorgamiento de concesiones, el texto definitivo del proyecto de ley ordinaria incluye, además de los ya contemplados en el anteproyecto, "la preferencia para el establecimiento de redes o cadenas de emisión".

Una disposición adicional nueva especifica lo siguiente: "Cuando las concesiones a que se refiere la presente ley impliquen el uso o utilización de bienes o instalaciones técnicas de dominio público deberá satisfacerse, al otorgamiento o prórroga de aquéllas, la correspondiente tasa, cuya cuantía no podrá, en ningún caso, exceder del valor del aprovechamiento. Por valor del aprovechamiento se entenderá la cantidad que podría obtenerse de los bienes o instalaciones citados si fueren de propiedad privada. El producto de dicha tasa se destinará a inversiones del ente público RTVE".

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Problemas con las comunidades autónomas

Otra de las innovaciones afecta a las competencias de las comunidades autónomas sobre la radio y la televisión y puede tener consecuencias desfavorables para la viabilidad de la ley ordinaria, a la que difícilmente darán sus votos las minorías nacionalistas. El objeto de la ley se ha extendido en el texto final remitido al Parlamento al ámbito autonómico mediante el siguiente párrafo: "La presente ley y sus disposiciones de desarrollo constituyen las normas básicas de la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión y televisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.27 de la Constitución".El precepto constitucional citado consagra como competencia exclusiva del Estado las normas básicas del régimen de Prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas. En definitiva, podría producirse el conflicto entre un mero decreto del Gobierno sobre estas materias, que habría de tener la consideración de norma estatal básica, y las leyes emanadas de los Parlamentos autonómicos. En todo caso, las minorías nacionalistas se opondrán a una disposición que puede recortar las competencias autonómicas.

En cualquier caso, al Gobierno le preocupan más las objeciones que provengan de los socialistas, y que podrían comprometer la aprobación de las dos leyes, especialmente por el desglose de las cuestiones objeto de ley ordinaria y de ley orgánica. Para el caso de que esta última no obtenga los votos necesarios -176 en el Congreso de los Diputados-, el Gobierno contempla la eventualidad de que la televisión privada pueda comenzar a funcionar, con arreglo a lo establecido en la ley ordinaria, mediante la aplicación directa de la Constitución en lo que se refiere a la libertad de expresión.

En todo caso, el ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte, confía en que ambas leyes prosperen con las modificaciones que sean necesarias. Según manifestó a EL PAIS, "el pragmatismo tiene un límite, y si los socialistas se oponen a la re gulación de la televisión privada, tendrán que explicar en el Parla mento por qué lo hacen, y será difícil que consigan ofrecer razones políticamente presentables para rechazar frontalmente la regulación que plantea el Gobierno".

Para Rodríguez Inciarte, un sometimiento de las decisiones políticas a la mayoría absoluta del Parlamento "petrificaría el sistema legislativo", y es preferible, en cambio, someterse a la alternancia de la fuerza parlamentaria que en cada nuevas elecciones generales obtenga los votos necesarios para gobernar. Desde esta perspectiva, la labor legislativa esencial debe realizarse mediante leyes ordinarias, reservando las orgánicas para las cuestiones restringidas.

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