Una ley del profesorado
No anda descaminado el editorial "La LAU y la patrimonializ ación" en cuanto es desarrollo de este título, pues en todas las épocas han sido numerosas las decisiones públicas en que el bien común ha cedido ante la presión de los intereses corporativos, aunque, a la larga, lo logrado mediante presión se vuelva contra los propios cuerpos de funcionarios.Pero, opino, también hay que admitir la existencia de presiones por parte de quienes aspiran a situarse en línea con los grandes cuerpos o cuerpos de elite, pero sin poder exhibir, siquiera, pruebas o exámenes en oposición abierta que alguna legitimidad -entiendo yo- acreditan.
Es la lucha de los no vitalicios contra los vitalicios... para ser vitalicios por senderos más cómodos. Pero, al fin, todos los vericuetos conducen a que padezca el interés general o público. Esta es la cuestión.
En el régimen político anterior se lograba incorporando a las leyes lo que debía figurar en los reglamentos. Y en el actual, enquistando en las leyes orgánicas lo que es materia propia de las leyes ordinarias y aun de los reglamentos. En cualquier caso se trata de conseguir ventajas individuales so pretexto de regular una institución pública. Y no importa que se enganchen furgones de cola (disposiciones finales, adicionales o transitorias) a la ley.
Las leyes orgánicas en el actual ordenamiento constitucional no están para resolver o defender cuestiones corporativas o estamentales al margen de la institución pública. Ni deben servir para consolidar situaciones de hecho nada menos que con una ley de quórum excepcional. Alíviese a la LAU de tales emplastos, y será una ley de autonomía universitaria. Y resuélvanse los problemas del profesorado universitario en una ley de profesorado universitario. /
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