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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Vista pública

EL CONSEJO Supremo de Justicia Militar, a la vez que desestimaba la petición de libertad provisional en beneficio de ocho tenientes de la Guardia Civil encartados en el sumario del 23 de febrero, ha comunicado su auto de 5 de abril, en el que ratificaba su anterier decisión de retirar la acreditación a Pedro J. Ramírez, director de Diario 16, para asistir al juicio oral de Campamento. El auto apoya su resolución en argumentos cuyo contenido, sin merma del respeto debido al tribunal, merece un análisis.Considera el auto que la retirada de la acreditación a Pedro J. Ramírez fue acordada porque el periodista "había cometido una provocación y perturbación del orden del juicio". Sin embargo, fueron los procesados, no el periodista, quienes suscitaron esa alteración del orden, al negarse a presentarse en la sala en la mañana del 23 de febrero de 1982. El director de Diario 16 se limitó a autorizar la inserción en su periódico de un artículo en el que un anónimo soldado relataba al periodista Adolfo Salvador sus recuerdos como integrante de una columna de la Policía Militar que entró en el Congreso a las órdenes del capitán Alvarez Arenas. Es evidente que esa decisión la adoptó Pedro J. Ramírez a bastantes kilómetros de la sala de Campamento y como responsable de un medio de comunicación, y no resulta congruente extraer de ese hecho la acusación de "comportamiento inadecuado" contra una persona que, como informador asistente al juicio, guardó correctamente sala. La resolución también considera que el director del diario menospreció la jurisdicción del tribunal, incumplió la obligación legal de denuncia y reveló con retraso "y deliberada inoportunidad", en vía extrajudicial, supuestos testimonios referentes a hechos sub judice. Sin embargo, ni resulta fácil descubrir en el artículo aludido esa implicación de menosprecio contra la jurisdicción castrense aducida por el tribunal ni se puede dar por sentado el carácter de inoportunidad deliberada de la publicación del citado reportaje. En cuanto a la obligación legal de denuncia, el Consejo Supremo de Justicia Militar seguramente no ha tomado en suficiente consideración el mandato constitucional contenido en el artículo 20 de nuestra norma fundamental, que establece, a propósito de la libertad de Prensa, que "la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional" en el ejercicio de la libertad de información.

El auto señala asimismo que el auto del magistrado instructor de la jurisdicción ordinaria, rechazando la querella por injurias del capitán Alvarez Arenas contra Pedro J. Ramírez y el periodista que firmaba el reportaje incriminado, no es firme, ya que está pendiente de recurso ante la Audiencia. El dato es irrecusable. La resolución señala que el citado auto de la jurisdicción ordinaria, en cualquier caso, no vincularía las decisiones del tribunal militar. También este argumento es incontestable. Ahora bien, no menos evidente resulta que, de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal, es un imposible jurídico que el director de un periódico pueda ser considerado autor, cómplice o encubridor de los presuntos delitos cometidos en un artículo firmado. En este sentido, Pedro J. Ramírez nunca podría ser procesado a consecuencia de un reportaje de autoría debidamente acreditada publicado en Diario 16. De otra parte, es preciso recordar que la querella fue presentada a título personal por el capitán Alvarez Arenas y que el fiscal no encontró indicios para ejercitar de oficio la acción penal, en nombre de las instituciones, contra el autor del controvertido artículo.

El último considerando del auto aduce que la acreditación es discrecional, no se basa en ningún derecho procesal ni constitucional, carece de apoyo legal alguno y supone una concesión privilegiada con respecto al resto del público y de otros periodistas. Sólo el Tribunal Constitucional podría determinar, en la vía de un eventual recurso de amparo, la inexistencia de tales derechos. Ahora bien, parece claro que las acreditaciones periodísticas, si bien pueden ser una facilidad dada a los profesionales de la información para ejercer su tarea en una vista pública, en modo alguno encarnan la concesión discrecional de un privilegio. Todo lo contrario. El carácter público de la vista, que es un principio constitucional, exige precisamente garantías de que los medios de comunicación puedan estar preferentemente representados, sin discriminaciones arbitrarias, en beneficio de la sociedad toda y de ese principio de publicidad del juicio. Sólo las limitaciones de capacidad justifican que, una vez colmada la sala, se niegue la entrada a quienes deseen presenciar la vista. De ahí se deduce que Pedro J. Ramírez podría, sin la menor traba, asistir al juicio, aun despojado de su acreditación de periodista, si guardara cola y existiera lugar disponible en la sala cuando le correspondiera su turno. Porque, como señala la propia resolución, esa credencial afecta sólo a la "reserva de asientos". Ahora bien, dado que el tribunal ha mantenido la acreditación a Diario 16, no es comprensible -ni admisible desde el punto de vista profesional- que se niegue al director del medio el derecho a designarse a sí mismo como beneficiario -para utilizar la expresión del auto- de la credencial y se le invite, implícitamente, a formar cola desde la madrugada en el caso de que desee asistir a la vista pública.

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