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TRIBUNALES

La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal regula el procedimiento de 'hábeas corpus'

El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal, y en uno de los preceptos del mismo se regula el procedimiento de habeas corpus."El procedimiento regulado en este capítulo", según el artículo 307 del anteproyecto, al que ha tenido acceso Europa Press, "tiene por objeto obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona que se halle en alguno de los casos siguientes: Que se encuentre detenida ilegalmente por agente o autoridad que no se hallen en el ejercicio de la potestad jurisdiccional; que esté ilícitamente internada contra su voluntad en cualquier establecimiento o lugar; que esté retenida ilegalmente por otra.

Asimismo, se señala que el juez competente será el del partido judicial correspondiente al lugar donde se encuentre la persona privada de libertad, y que la petición de habeas corpus podrá efectuarse, verbalmente o por escrito, por la persona privada de libertad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes. No será preceptiva la intervención del abogado o procurador y no se exigirá ningún requisito formal.

"Al tener el juez del partido noticia de un hecho de los que dan origen a este procedimiento", agrega, "dictará auto ordenando que inmediatamente la autoridad a cuya disposición se halle o el sujeto en cuyo poder se encuentra la persona privada de libertad, la presente o ponga de manifiesto ante él sin pretexto alguno. Excepcionalmente, cuando exista causa justificada, la presentación podrá demorarse hasta 48 horas".

El auto dictado será notificado sin dilación al ministerio fiscal y si el juez estima que no procede petición de habeas corpus lo declarará mediante auto.

"Al ser presentada ante el juez la persona privada de libertad", dice más adelante, "será oída, sobre las razones de su proceder, la autoridad, agente, representante de la institución o persona que hubiera ordenado o practicado la detención, y serán admitidas cuantas pruebas se presenten o puedan practicarse en el acto, siempre que se estimen pertinentes. Seguidamente, oirá el juez a la persona privada de libertad a la que dará a conocer las declaraciones anteriores.

También se le admitirán las pruebas que se aporten o puedan practicarse en el acto, y el juez inquirirá sobre los motivos por los que fue privada de libertad, circunstancia de tales actos y personas que los ordenaron o ejecutaron, si es que lo sabe.

El juez, según se advierte en otro apartado de la nueva ley, "informará muy especialmente si la persona privada de libertad ha sido objeto de malos tratos, de cualquier ataque, presión psicológica u otro acto de violación de la dignidad humana durante la privación de libertad".

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