El ahorro de las regiones pobres continúa financiando a las empresas eléctricas y al Instituto Nacional de Industria
Las cajas de ahorros de las zonas más deprimidas del país continúan financiando a las eléctricas y al INI, dentro del coeficiente de inversión obligatoria, en contraste con las radicadas en las provincias más desarrolladas -Cataluña y País Vasco- que dedican en su mayor parte tal coeficiente a inversiones públicas dentro de su región. De esta forma continúa la tendencia histórica de que el ahorro de las regiones pobres contribuya directa o indirectamente al desarrollo de las regiones ricas.
Las nuevas normativas legales no han quebrado todavía esta tendencia heredada. Con anterioridad a 1977 las cajas de ahorro suscribían las emisiones de títulos autorizadas por la Junta de Inversiones. Este organismo del Ministerio de Hacienda era el encargado de calificar las distintas emisiones que salían al mercado y de decidir la computabilidad o no de las mismas dentro del coeficiente obligatorio de inversión de las cajas. Enrique Fuentes Quintana, a mediados de 1977, derogó la Junta y abrió el camino a la desaparición paulatina del coeficiente obligatorio de inversión de las cajas.Estos coeficientes de inversión obligatoria de las cajas que se establecen sobre los recursos de las mismas, disminuyen todos los meses en 0,25 puntos y en la actualidad se encuentran situados en el 28,50, más un 3% de cédulas de inversión.
Primer intento de regionalización
Meses después, el 27 de agosto, el Gobierno dicta un decreto por el que se regionalizan las inversiones de las cajas de ahorros. En su artículo primero, el citado decreto dispone que "las cajas de ahorro destinarán a inversiones en la región o zona geográfica en que desarrollen su actividad financiera: a) la mitad, al menos, de sus inversiones en valores mobiliarios, excluidas las obligatorias que hayan de materializarse necesariamente en cédulas de inversiones; y b) las tres cuartas partes, como mínimo, de sus restantes inversiones, excluidas las cuentas financieras y la de tesorería e incluidos el inmovilizado y las inversiones de la obra social".A renglón seguido, sin embargo, el decreto dispone que "podrán computarse como inversiones regionales en valores los emitidos por el Instituto Nacional de Industria, compañías de producción de energía eléctrica, corporaciones locales, Compañía Telefónica y por las demás entidades públicas y privadas cuando tales valores financien obras o actividades en la región de que se trate, o de las que ésta se beneficie directamente".
La ambigüedad de la redacción del decreto (resulta difícil determinar qué emisiones repercuten o no en la región) favoreció en 1977 y 1978 el que las cajas optaran por tomar títulos eléctricos y de Telefónica. En 1978 y 1979 las inversiones de renta fija más importantes fueron las de las compañías eléctricas.
Los criterios restrictivos que aplicaban las cajas a la hora de interpretar el anterior decreto y la constitución de las nuevas corporaciones democráticas en ayuntamientos y diputaciones, en 1979, obligan al Gobierno a precisar más lo que debe entenderse como inversiones regionales. El 17 de mayo de aquel año, mediante una comunicación del ministro de Economía al gobernador del Banco de España, se establece un orden de prelación en las inversiones computables a las cajas de ahorro.
En primer lugar, según estas nuevas normas, las cajas deberán tomar los títulos de renta fija emitidos por las corporaciones locales de las provincias en las que las citadas entidades operen, fondos públicos emitidos por el Estado, y obligaciones del INI. En segundo lugar, títulos de la Telefónica, y en tercero y último, títulos de las compañías eléctricas y de las corporaciones locales de provincias ajenas a aquella en que opere la caja de ahorros.
Pese a estas disposiciones, en 1980 son muy pocas las corporaciones que acuden a este tipo de emisiones computables dentro del coeficiente obligatorio de las cajas. De los 190.116 millones de pesetas computados por las cajas ese año, dentro del coeficiente obligatorio, tan sólo 22.016 millones correspondieron a emisiones de renta fija realizadas por ayuntamientos y diputaciones.
El 1 de agosto de 1981 se incorporan las Comunidades Autónomas al coeficiente obligatorio de inversiones de las cajas. Según la citada disposición "los títulos de renta fija emitidos o calificados por las Comunidades Autónomas computables en el coeficiente de fondos públicos de las cajas que tengan su sede social en los territorios respectivos, no podrán superar el porcentaje del 10% del coeficiente de fondos públicos, excluidas las cédulas para inversiones".
Cataluña y el País Vasco han procedido ya a la emisión de títulos de renta fija. Los ayuntamientos y diputaciones de estas dos regiones, por otra parte, han recurrido también con profusión a esta vía de financiación. Al contrario de lo que ha ocurrido en Andalucía, con las corporaciones en manos de la izquierda, y en Galicia, con las corporaciones en manos de la derecha, cuyas cajas han computado escasísimas emisiones de carácter local. La dejadez y el desconocimiento de algunas corporaciones, independientemente de su ideología, y la mayor rentabilidad y menor riesgo para las cajas de las emisiones eléctricas, ha contribuido a esta situación.
No obstante, en los últimos meses, ha aumentado la solicitud de calificación de emisiones de renta fija por parte de los ayuntamientos y diputaciones.
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