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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sobre la LAU

Los PNN de escuelas universitarias están en total desacuerdo con la petición de los profesores agregados de escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, de modificar el artículo 58.3 del texto aprobado en comisión de la ley de Autonomía Universitaria, tratando de impedir la concurrencia a las pruebas de habilitación de profesores agregados de escuelas universitarias a los titulados universitarios de estas escuelas en las materias de especialización profesional.Queremos destacar el concepto de "concurrir a las pruebas..." que el citado artículo 58.3 define; es decir, no se contemplan otras concesiones a los titulados de las escuelas universitarias que la de demostrar abierta y públicamente, en competencia con licenciados, arquitectos e ingenieros y mediante, llámese prueba, oposición o examen, su idoneidad docente y científica para ser profesor agregado de escuelas universitarias.

Igualmente, y en relación a la transitoria sexta 3, que deja al artículo 58.3 la posibilidad de contratación de una parte del actual profesorado de las escuelas universitarias técnicas, consideramos que es injusto discriminar y excleir de sus puestos docentes a profesores que en muchos casos cuentan con una antigüedad de quince, veinte y hasta veinticinco años en sus centros universitarios, debiendo suprimirse en dicha transitoria el párrafo "en las materias que se determinen de acuerdo con el punto 3 del artículo 58".

Acorde con lo anteriormente expuesto, adjuntamos el comunicado de la Coordinadora Estatal de PNN de Escuelas Universitarias, del que destacamos:

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"La Coordinadora Estatal de PNN de Escuelas Universitarias, reunida el día 9 del presente mes, con representación de 86 centros, ante la convocatoria de una asamblea estatal de profesores de escuelas de magisterio por parte de los profesores agregados de la escuela Pablo Montesinos, de Madrid, ha acordado manifestar a dicha asamblea lo siguiente:

b) Referente al punto 2, consideramos que no es procedente ni oportuno pedir la supresión del punto 3 del artículo 58... porque:

1. Es contradictorio con nuestra plataforma global, en la que se contempla que "en el caso de las escuelas universitarias será suficiente la titulación que actualmente tienen sus profesores no numerarios".

3. La incorporación de estos profesores, contra lo que se deja entrever por los convocantes de esta asamblea, no supondría una degradación económica".

Por otro lado, queremos dejar constancia de que es urgente la aprobación de la ley de Autonomía Universitaria, pues es necesario un marco legal para la universidad que cubra el vacío existente del momento actual./

y 150 firmas más. .

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