_
_
_
_

El progresivo aumento de las 'renuncias' de los detenidos a la asistencia letrada preocupa en los medios de la abogacía

Desde que en diciembre de 1978 se introdujera en la ley de Enjuiciamiento Criminal el derecho a la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales, la renuncia a este derecho por los detenidos se convirtió, casi simultáneamente a su reconocimiento legal, en una práctica constante en las comisarías, hasta el punto de ser cada vez menos los detenidos que reclaman en esas difíciles circunstancias la presencia del abogado. Sólo en 1979, primer año del reconocimiento legal de este derecho, las asistencias de letrado a los detenidos superaron a las renuncias, pero ya en 1980 unas y otras se equilibraron, y en 1981 las renuncias superaron ampliamente a las asistencias, continuando en 1982 esta tendencia

Este alarmante aumento de las renuncias, que de continuar puede hacer caer en desuso una ley apenas promulgada, viene preocupando a los abogados, hasta el punto de que han sido numerosas las gestiones realizadas ante el Ministerio del Interior por el Consejo General de la Abogacía y por los decanos de los colegios de abogados de las ciudades con más delincuencia, como Madrid y Barcelona. Recientemente, este tema ha ocupado un lugar importante en el orden del día del II Congreso Nacional de Abogados Jóvenes de España. Pero no sólo es en el ámbito de la abogacía, sino también en el parlamentario, donde este tema preocupa, y así, el diputado socialista Virgilio Zapatero ha presentado hace algunos días una interpelación al Gobierno sobre las anomalías que se vienen observando en el ejercicio del derecho a la asistencia letrada al detenido.

La figura atípica de la 'retención'

La inaplicación del derecho de asistencia letrada al detenido se viene produciendo como consecuencia de la renuncia al mismo por parte del detenido y también por el invento que se ha hecho en el ámbito policial de la figura atípica de la retención. Después están los casos de detenidos a los que se aplica la legislación antiterrorista, en cuyo marco se viene negando, por principio, que tenga legalmente aplicación el derecho a la asistencia letrada.Para luchar contra la renuncia al derecho de asistencia letrada, los abogados insisten ante los estamentos policiales en que dicho derecho es irrenunciable por tratarse de un derecho al que la Constitución no establece excepción alguna. Pero para que este carácter de irrenunciabilidad sea legalmente más claro, si es que la Constitución no basta, los abogados urgen a que se reforme el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de que tal irrenunciabilidad se recoga en el mismo expresamente. Así, uno de los acuerdos adoptados por el Consejo General de la Abogacía en su sesión del 2 de julio de 1981, remitido, junto a los restantes acuerdos aprobados, al ministro de Justicia, fue "urgir la resolución sobre la petición de reforma del citado artículo 520 de la ley procesal penal, tanto en orden a que se declare la irrenunciabilidad del derecho a la asistencia letrada del detenido como en cuanto al contenido del derecho mismo." También el Consejo General de la Abogacía, en su sesión del día 2 de julio de 1981, salió al paso de figura atípica de la retención, inventada para eludir la asistencia letrada, solicitando que la reforma del artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal se extienda también a la "pertinente aclaración del concepto detenido o preso con que es expresada la condición del titular del derecho a la asistencia, en términos tales que, evitándose todo equívoco, pueda y aun deba hacerse efectivo el derecho a la asistencia, cualquiera que sea la calificación que se dé a la decisión de apresar, detener, retener o simplemente sujetar , con una incriminación o sin ella, al sujeto cuya libertad se interfiera".

Finalmente, el polémico tema de la asistencia letrada al detenido en el ámbito de aplicación de la legislación antiterrorista también ha sido abordado por el Consejo General de la Abogacía, en el sentido de declarar que esta garantía jurídica no ha sido anulada por dicha legislación especial, ya que su suspensión sólo está constitucionalmente prevista en la declaración del estado de sitio. En la citada sesión del 2 de julio de 198 1, el Consejo General de la Abogacía estudió ampliamente este tema y llegó a la conclusión, que también fue remitida al ministro de Justicia, de que "la legislación antiterrorista no autoriza la suspensión del derecho de asistencia de abogados al detenido y, por tanto, que los detenidos como presuntos responsables de esa clase de delitos disfrutan del referido derecho". Y como prueba de que su interpretación de la legalidad es correcta, el Consejo General de la Abogacía alega que así lo entiende también la propia Dirección General de la Policía, "ya que para negar ese derecho no invoca la legislación antiterrorista, sino que en su circular de 14 de enero de 1981 alega que no es de aplicación cuando se haya declarado la incomunicación".

Pero esta argumentación tampoco es aceptada por el Consejo General de la Abogacía, ya que "de la misma forma que la incomunicación no puede afectar al derecho de defensa (párrafo Y del artículo 2º de la ley 56/78, de 4 de diciembre, sobre medidas especiales contra el terrorismo), la incomunicación tampoco debe afectar al derecho de asistencia al detenido, precisamente pórtico de entrada al derecho de defensa".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_