Declarada nula la orden del MOPU de regulación de caudales del Llobregat
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia declarando nula una orden del Ministerio de Obras Públicas, dictada el 3 de mayo de 1977, por la que se procedía a la ordenación de los caudales del río Llobregat. En la citada orden se relacionaban los déficits que se atribuían a distintas poblaciones de la zona como base para futuras concesiones. La sentencia considera que la reglamentación de dichos caudales no es competencia del citado comité, sino del Consejo de Ministros.
La ordenación de caudales fue uno de los fundamentos para la construcción de una planta de tratamiento de aguas en Abrera (Bajo Llobregat) por parte del llamado consorcio de abastecimientos de aguas del río Llobregat, empresa de carácter privado, a pesar de su denominación, creada por la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB). En el citado consorcio participan, además, como socios minoritarios, varios municipios de la zona. Esta participación fue decidida precisamente en base a los déficits de agua que la citada orden, ahora sin efecto, atribuía a estos municipios, así como a la posible traída de agua del Ebro a la cuenca del Llobregat. En gran manera los municipios entraron a formar parte del consorcio en la creencia de que los déficits que se relacionaban en la citada orden eran, en realidad, caudales ya asignados a dichas poblaciones.La planta de Abrera se construyó al margen del ordenamiento urbanístico vigente en la zona, sin ningún tipo de licencias, y sin que tuviera concesión para tratamiento de aguas. La planta se encuentra en funcionamiento en la actualidad, a pesar de que sobre ella existe una propuesta de derribo de la comisaría de aguas del Pirineo oriental. Igualmente existen serias dudas sobre la validez técnica del proyecto, que por su volumen ha supuesto un fuerte y continuado quebranto económico al grupo Aguas de Barcelona, propietario mayoritario del citado consorcio.
La Corporación Municipal Metropolitana de Barcelona (CMMB), entidad supramunicipal que agrupa a veintinueve ayuntamientos del cinturón industrial de Barcelona, aprobó recientemente la absorción del servicio de distribución de agua en alta, servicio que incluye la citada planta de Abrera. La CMMB pensaba legalizar las infracciones de todo tipo que concurrían en la construcción de esta planta, una vez llevada a cabo la absorción del servicio. La sentencia de la Audiciencia Nacional, anulando la supuesta regulación de caudales, podría suponer un nuevo y grave obstáculo para dar visos de legalidad a la planta de Abrera. La citada regulación apareció en el boletín oficial de la provincia de Barcelona, en agosto de 1977, firmada por el comisario jefe de Aguas, Francisco Vilaró. Vilaró dejó este cargo meses después para pasar a ser director general del consorcio de abastecimiento de agua del río Llobregat. Luego fue designado planificador hidraúlico de Cataluña y desde el pasado mes de enero ocupa el cargo de director general de Obras Hidraúlicas de la Generalidad.
Resoluciones pendientes
En relación con la planta de Abréra están pendientes de resolución diversas reclamaciones judiciales contra los responsables de su construcción. Estas reclamaciones van desde los daños causados a los propietarios vecinos de la planta, al tratamiento, sin concesión de caudales, del agua del río Llobregat.En la actualidad, el presidente de la SGAB es Ricardo Fornesa, quien dirige también las aproximadamente cuarenta compañías de holding creado en torno a la sociedad. Fornesa alterna la presidencia de la SGAB y sus sociedades con el cargo de secretario general de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros, entidad que efectuó préstamos a la propia SGAB.
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