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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La mujer trabajadora

Del largo camino entre el ser quemadas impunemente por los patronos, por defender sus reivindicaciones, a disfrutar de una plena igualdad entre los sexos en el trabajo, hay una distancia tal, que hoy, muy lejos de aquel 8 de marzo, simbólicamente perpetuado para las mujeres trabajadoras, no alcanzamos todavía a vislumbrar el final.Con las modificaciones legales que se produjeron en España con la aparición de la Constitución y del Estatuto de los Trabajadores, en las que se proclamaba la plena igualdad entre los sexos para todos los ámbitos, y específicamente en el laboral, y la calificación de nulos y sin efecto los preceptos o cláusulas que contravinieron aquélla, parecía haberse llegado a la ansiada meta, en lo que se refiere a las leyes. Sin embargo, la realidad iba a ser muy otra, incluso en el terreno de la letra.

Los padres de la Constitución fueron los primeros que demostraron que la igualdad entre los sexos no la creían ellos al establecer la prioridad del varón sobre las hembras, con independencia del orden de nacimiento, para heredar la corona. Tras esa segregación, las discriminaciones legales existentes son tan numerosas que parecen ser el principio rector, y la igualdad, la excepción que lo confirma.

Dejando de lado lo que son las costumbres en el seno de las empresas (trato diferente a las mujeres, enorme dificultad de acceso a los puestos de trabajo, falta de capacitación profesional para ser promovidas a puestos más importantes o interesantes, diferencias salariales en complementos como la "prima de producción", o en las "gratificaciones voluntarias"), el texto legal más conocido que vulnera el espíritu de la Constitución es la ley general de la Seguridad Social. Gracias a ella, las cotizaciones a la Seguridad Social de la mujer trabajadora, iguales en su cuantía que las del trabajador, carecen de la misma eficacia que las de éste. Así, no generan pensión de viudedad, ni ayuda familiar por cónyuge, ni siquiera asistencia sanitaria, salvo, claro está, que el marido esté totalmente incapacitado para trabajar.

Discriminación en convenios

La negociación colectiva insiste en esta desigualdad y la profundiza en otros muchos aspectos. En 1981, con el visto bueno del delegado provincial de Madrid y del director general de Trabajo, según los convenios fuesen de ámbito provincial o interprovincial, la discriminación en cuanto a prestaciones por fallecimiento (otorgando diversos tipos de ayudas sólo a las viudas) se ha mantenido en veinticuatro convenios provinciales y otros tantos interprovinciales; en un convenio interprovincial y en siete provinciales se establece un plus por esposa al margen o como complemento al de la Seguridad Social y pluses por esposas subnormales en otros dos de este ámbito.

La dote, esto es, la pequeña cantidad (un mes por año, con un límite, en cualquier caso, de seis mensualidades) con la que se invitaba y recompensaba a la mujer trabajadora que abandonaba su puesto de trabajo por razón de matrimonio en la legislación franquista, desapareció de nuestra legislación mediante la ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976. Actualmente, el Tribunal Central de Trabajo y distintas magistraturas han declarado su ilegalidad, incluso para situaciones consolidadas con anterioridad a 1976. Pues bien, quince convenios interprovinciales y veintiuno provinciales del pasado año la vuelven a establecer aumentando habitualmente las "indemnizaciones" hasta doce mensualidades.

El Estatuto de los Trabajadores suprimió la anterior discriminación consistente en posibilitar la excedencia de la mujer trabajadora por razón de matrimonio o maternidad y en la actualidad se mantiene la posibilidad de excedencia en casos de nacimiento de hijo para cualquiera de los cónyuges. A pesar de eso, doce convenios provinciales y once interprovinciales reinstauran la excedencia para la mujer por razón de boda y/o nacimiento de hijo.

En cuanto a las categorías profesionales, los resultados son más que preocupantes. En 58 categorías, exclusivamente femeninas, se consagran los convenios interprovinciales que afectan a las trabajadoras madrileñas, mientras que en 102 convenios provinciales se adjudican ciertas categorías sólo a mujeres. Naturalmente, todas ellas están vinculadas a funciones caseras. Pero la discriminación no para ahí: todavía se pactan diferentes salarios para la misma categoría por razón de sexo. En este terreno, se llevan la palma Productos Ortiz, Sociedad Anónima, a nivel interprovincial, y Marriott Madrid, Sociedad Anónima, Campa Danone Sociedad Anónima, El Aguila y Henninger Española Sociedad Anónima y los sectores de hostelería y hospedaje de la mediana y pequeña empresa, a nivel provincial. En otros convenios no se discrimina textualmente por categorías, sino que se establecen salarios por trabajador, nominalmente, dándose la circunstancia de que para las mujeres se pacta un promedio de 20.000 pesetas mensuales menos que para los hombres (Lujpiel Sociedad Anónima).

Es curioso constatar que las mencionadas discriminaciones en las categorías se dan invariablemente en los convenios del personal laboral de los ministerios (Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Urbanismo ... ) o de organismos oficiales, así como en sectores tan importantes como la banca, el automóvil o los grandes almacenes.

Anecdótico es el convenio potra las ciudades de ancianos, centros escolares y servicios, de la Diputación Provincial de Madrid, en el que, tras consagrar el principio de no discriminación en la denominación de las categorías profesionales, establece trece categorías exclusivamente femeninas.

Entre otras varias discriminaciones, el convenio de Milupa Sociedad Anónima, vuelve a prohibir el trabajo nocturno para las trabajadoras y otros regulan su situación en el mismo capítulo que la del menor, como en épocas pasadas (Club Meliá Sociedad Anónima).

Lo penoso de esta situación río es, sin embargo, constatar que la patronal o la Administración, al decidir publicar los convenios, no reparan o no le dan importancia a todas esas cláusulas, que nacen ya nulas. Son, ambos, sectores que nunca se han destacado ni se destacarán en la lucha por la igualdad entre los sexos. Lo realmente penoso es "tener las pruebas" de que las centrales sindicales llamadas democráticas hacen el mismo o parecido papel para la mujer trabajadora que el desaparecido y reaccionario sindicato vertical, puesto que los citados convenli0s se firman con el beneplácito de aquéllas. Es así indiferente, a estos efectos, que negocien los convenios las centrales mayoritarias (CC OO y UGT) o las minoritarias, porque las pocas Veces que éstas los firman se mantienen las discriminaciones. Igualmente, la abundante propaganda en defensa de la igualdad entre los sexos, en campañas electorales, bien suyas, bien de los partidos que las apoyan, son sólo cantos de sirena para mantener la discriminación en defensa de intereses machistas, que no coinciden con los nuestros.

En definitiva, es volver a constatar que sólo las mujeres podemos dirigir y llevar adelante la llucha por nuestra liberación y que sólo la mujer trabajadora, en el ámbito laboral, puede marcar las directrices para concertar libremente sus relaciones de trabajo.

Paloma Marín es abogada.

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