Tres recientes sentencias del Supremo confirman las condenas de diez personas por aborto
Tres recientes sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dos de ellas de fechas 24 y 10 de febrero, y otra de 30 de enero del presente año, han desestimado otros tantos recursos interpuestos por personas condenadas por prácticas abortivas en Oviedo y Madrid. La primera de ellas confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, el 17 de enero de 1981, que condenó a un matrimonio y a la mujer que practicó el aborto a penas de seis meses y un día de prisión a cada uno de los dos esposos, y a cuatro años, dos meses y un día y a diez años de inhabilitación especial, a esta última.
Los motivos y circunstancias del hecho son recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que solamente fue recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aunque sin éxito, por la mujer que realizó el aborto. El matrimonio, con cuatro hijos, de once, nueve, ocho y cuatro años, decidió de común acuerdo interrumpir la gestación de la esposa, para lo cual se pusieron en contacto con la recurrente. Esta llevó a la esposa a la cocina de su vivienda y allí, mientras el esposo esperaba en otra habitación, «la hizo objeto de manipulaciones encaminadas a destruir el fruto de la concepción, consistentes en inyectarle en el útero, mediante una pera de goma u otro instrumento similar, unas soluciones jabonosas». Como consecuencia de estas manipulaciones se produjo al día siguiente la expulsión del feto, y cinco días más tarde, la esposa debió ser ingresada en una residencia sanitaria, donde permaneció doce días, tras serle diagnosticado un aborto provocado y haberle practicado un legrado evacuador de restos ovulares.
Circunstancias sociales
El Tribunal Supremo, tras recordar su propia doctrina jurisprudencial sobre el aborto, según la cual «la esencia del delito de aborto radica en la muerte del feto mediante su destrucción en el seno materno o por su expulsión prematuramente provocada», rechaza el recurso de la mujer que practicó el aborto, que había alegado que no había seguridad de que el feto estuviese vivo.La segunda sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contempla también un caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de Oviedo que condenó a una mujer casada, de veinticuatro años de edad; a un ATS y a la mujer que interrumpió el embarazo de la primera, a seis meses y un día de prisión, a un año y un día de prisión y seis años de inhabilitación especial, y a seis años y un día de prisión mayor y ocho años de inhabilitación especial, respectivamente.
La sentencia, que sólo fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el ATS, reproduce también las circunstancias sociales y los motivos de la decisión de abortar. La joven esposa, casada desde hacía cuatro años, tenía ya tres hijos, de tres, dos años y catorce meses; su esposo tenía unos ingresos mensuales de 25.000 pesetas y convivían los dos con los suegros, en condiciones muy precarias. El nuevo embarazo, según relata la sentencia, produjo en la embarazada una gran tristeza por las indicadas circunstancias, la cual concibió el propósito de abortar. Alguien le puso en contacto con un ATS que podía ayudarle, y éste, a su vez, le relacionó con una mujer de Gijón que podría practicarle el aborto. Este se realizó en el domicilio de esta última, implantando en la embarazada «un aparato de los llamados separador-observador de vagina, practicándole unas manipulaciones uterinas que determinaron la expulsión del feto».
También en este caso, la embarazada debió ser ingresada poco después de la operación en una residencia sanitaria, donde se le apreció tan grave infección derivada de las manipulaciones que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia y extirparle las trompas de Falopio y el ovario derecho, determinando con ello la esterilidad total y permanente de la paciente.
Al resolver el recurso interpuesto por el ATS contra su condena, la Sala Segunda del Tribunal Supremo aborda el tema de la coautoría en el delito de aborto y manifiesta que «se ha de entender, conforme a otros precedentes jurisdiccionales, que el comportamiento de quien, en el momento psicológico de una mujer que se halla decidida a destruir el fruto de la concepción, no solamente le da a conocer la persona que ha de prestarse a practicarle el aborto, sino que la acompaña al lugar en el que se practican las maniobras abortivas, implica una colaboración necesaria constitutiva de autoría».
Finalmente, el tercer caso contemplado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo fue enjuiciado por la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 1980. En dicha sentencia se condenó a un matrimonio, que decidió interrumpir el embarazo de ella por tener ya dos hijos de veinte y ocho meses de edad; a la mujer que les puso en contacto con la que practicó el aborto y a esta última, a seis meses y un día de prisión a los esposos y a la mujer que sirvió de intermediaria, y a cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y diez años y un día de inhabilitación especial, a la mujer que practicó el aborto, de profesión practicante.
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