Afectados por el síndrome tóxico
La Comisión de Afectados por el envenenamiento de Moratalaz queremos manifestar lo siguiente:
1. Hacer constar que tales ayudas no se están recibiendo en la mayoría de los casos, y en los que se reciben, son con un retraso considerable respecto a su solicitud.
2. Las prestaciones recibidas son por gastos de farmacia, siendo su cuantía de 4.000 pesetas, aproximadamente, cuando en el decreto mencionado se estipula que éstas, hasta el 30 de septiembre de 1981, serán de 10.000 pesetas mensuales.
3. Asimismo valoramos que no se puede considerar prestación ni ayuda por el envenenamiento a las correspondientes a incapacidad laboral transitoria o a la invalidez en cualquiera do sus tipos, puesto que éstas se reducen a lo ya estipulado en el régimen general de la Seguridad Social para todos los trabajadores.
4. Denunciar que el decreto no recoge en ningún caso ayudas a los menores de dieciséis años.
5. Por otro lacio, el decreto establece que se tendrá derecho a estas prestaciones cuando el tratamiento marcado por las unidades de seguimiento sea seguido por el enfermo.
Cuando las rnedicinas están produciendo efectos secundarios en numerosos enfermos y éstos recurren a otro tipo de medicina, como la homeopatía o la acupuntura, nosotros entendemos que no se pueden negar estas prestaciones, sino que, por el contrario, la Seguridad Social debe hacerse cargo de los gastos que generen aquellos tipos de medicina alternativa que los enfermos elijan porque realmente les mejore.
Comisión de Afectados de Moratalaz.
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