La 'cuota' sindical
( ... ) Dos sentencias contradictorias han venido a destapar la polémica. En junio del año pasado, la Magistratura de Trabajo de Logroño dictó sentencia a favor de la inclusión de un artículo en el que se recoge la obligatoriedad del pago de una cuota por negociación de un convenio colectivo en base a que "no afecta a la libertad de sindicación, sino al principio general de solidaridad que debe existir en toda clase trabajadora". Anteayer, la Magistratura de Trabajo de Murcia, en una sentencia opuesta al convenio del sector de limpieza y recogida de basuras, declaraba que "la cuota de solidaridad por negociación -a cubrir por los sindicatos- conculca la legalidad vigente, por lo qúe no tendrá eficacia".La divergencia de criterios entre ambas sentencias es obvia. Pero, para complicar más las cosas, ayer se hizo pública la existencia de una decisión de mayor rango, que había pasado desapercibida. Se trata de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo, órgano máximo de la jurisdicción laboral, por la que "se declara improcedente la inclusión en convenio colectivo del cobro de una cuota o canon de negociación" y desestima la sentencia favorable de la Magistratura de Logroño, como precedente inmediato, que se había producido un mes antes. Se trataba del convenio de empresas cinematográficas de la Rioja, que pretendía el cobro de quinientas pesetas al personal no afiliado a UGT en concepto de "abono de servicios realizados por esa central sindical en la tramitación del convenio".
Representantes de UGT se han apresurado a hacer público su propósito de apelar al Tribunal de Garantías Constitucionales. La CEOE se ha mostrado rotundamente contraria a la cuota por significar "la obligatoriedad de la sindicación". Y el catedrático de Derecho del Trabajo Juan Antonio Sagardoy -que elaboró el texto del Estatuto de los Trabajadores- acaba de declarar que no le parece adecuada la inclusión del canon en los convenios, aunque se muestra de acuerdo en que "hay que buscar una fórmula que permita cubrir con holgura, económica todos los gastos que conlleve la negociación de los convenios".(...)
28 de enero
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