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Las magistraturas de Trabajo se pronunciarán sobre el canon sindical en los convenios colectivos

El Gobierno, la patronal y los sindicatos mantienen distintas posiciones acerca de la aplicación del canon sindical en la negociación de los convenios colectivos. La iniciativa, de la central socialista UGT, está contestada por la patronal; CC OO ha remitido orientaciones expresas para que no se incluya en los convenios, y el Gobierno ha ordenado enviar de oficio los convenios que contengan el mencionado canon a las magistraturas, que decidirán sobre su legalidad.

El Gobierno ha remitido órdenes a las delegaciones provinciales de Trabajo para que los convenios que incluyan la aplicación del canon sindical destinado a los negociadores sean enviados de oficio a las magistraturas correspondientes.Esta orden responde a la iniciativa de la central socialista UGT de incluir en la redacción de los convenios una cláusula que textualmente dice: "En razón al servicio prestado a todos los trabajadores en el ámbito personal del convenio colectivo por el (los) sindicato (s) negociador (res), teniendo en cuenta que en el mismo se establecen condiciones de trabajo más ventajosas que las preexistentes y salarios notoriamente superiores al mínimo reglamentariamente fijado, y en compensación de ello, los empresarios deducirán a cada trabajador, sea cual sea su contrato de trabajo y su duración, por una sola vez, la cantidad de pesetas ( ... ), procediendo a ingresarla en la (s) cuenta (s) abierta (s) a tal fin por los sindicatos firmantes".

Fuentes del Ministerio de Trabajo afirmaron ayer que existe el precedente de un convenio cuya mencionada cláusula fue declarada nula por la Magistratura. La sentencia fundamenta la nulidad "por estimar que no puede ser aplicada la amplitud respecto al objeto de los contratos contenida en el Código Civil ya que el objeto del convenio colectivo se halla regulado específicamente en disposiciones especiales ni tampoco se puede aplicar la teoría de la gestión de los negocios ajenos".

El Estatuto de los Trabajadores, por otra parte, en su artículo 90.5, especifica que cualquier convenio que presumiblemente conculque la legalidad vigente o presuntamente lesione intereses de terceros puede ser enviado de oficio a la Magistratura correspondiente.

Fuentes de la patronal afirmaron ayer que la postura del Gobierno comporta una "medida correcta y conforme a derecho". La CEOE fue siempre contraria a la aplicación del canon sindical; de hecho, ha cursado instrucciones a sus asociados para que no acepten ni negocien la inclusión de la mencionada cláusula en ningún convenio colectivo.

Por su parte, la central CC OO anunció hace tiempo su intención de no incluir en ningún convenio la aplicación del canon sindical, decisión que tomó el consejo confederal del sindicato en su última reunión.

Argumentación de UGT

La central socialista UGT aprobó hace tres meses, en su último comité confederal, la inclusión del canon sindical en la negociación de los convenios colectivos. El argumento para tomar tal decisión se remitió a las prácticas sindicalistas de muchos países occidentales, donde está institucionalizada la "cláusula de garantía sindical" o la "cláusula de agencias gestoras".Ambas cláusulas establecen que los trabajadores deben contribuir a sufragar los gastos que genera la negociación colectiva, y ambas están reconocidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que no considera violada la libertad sindical por la aplicación del canon.

La decisión de UGT de incorporar el canon a la negociación colectiva se notificó a las federaciones del sindicato con indicaciones en las que se expresaba la necesidad de que las partes negociadoras estuvieran de acuerdo en su aplicación.

En opinión de la central socialista, la postura de la patronal, contraria a Ia aplicación del canon sindical, obedece al temor de que los sindicatos fortalezcan su posición.

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