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Caso Bultó: dos sentencias con fallos dispares

Las dos sentencias dictadas hasta ahora por la Audiencia Nacional en relación con el asesinato del industrial catalán José María Bultó sorprenden por la disparidad de sus fallos, absolutorio uno de ellos y condenatorio en su máximo grado el otro, a pesar de que los hechos de ambas sentencias eran parecidos y semejantes, aparentemente al menos, si se toma como referencia únicamente lo manifestado en la vista del juicio oral, las pruebas aportadas por la acusación pública y las declaraciones de los procesados ante el tribunal.La primera sentencia, dictada en junio de 1980 por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, absolvió a Jaime Martínez Vendrell y a Luis Montserrat Sangrá del delito de asesinato, el primero por inducción, del que eran acusados por el ministerio fiscal. La acusación pública se limitó prácticamente a mantener su acusación, a pesar de que solicitaba para cada uno de los procesados la pena máxima de privación de libertad, es decir, treinta años de reclusión mayor : Los procesados negaron su participación en los hechos e insistieron en que la única evidencia existente en el sumario eran sus declaraciones ante la policía, arrancadas bajo coacción durante los diez días que estuvieron incomunicados por aplicación de la ley Antiterrorista. Los principales testigos de la acusación, la hermana y el cuñado de José María Bultó, declararon no conocer a los procesados.

Posteriormente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al resolver el recurso interpuesto por el ministerio fiscal, calificó los hechos referentes a Martínez Vendrell no de colaboración con bandas armadas, sino de complicidad por emisión o de coautoría por omisión, al no haber hecho el citado procesado «nada por impedir en lo posible tan trágico desenlace final», a pesar de haberse mostrado contrario al atentado contra Bultó e instar a quienes lo preparaban a no emprender nada sin consultar al órgano máximo, que residía en Francia.

La segunda sentencia en el caso Bultó, dictada recientemente por la sección tercera de lo penal de la Audiencia Nacional, condena a dos de los procesados, Antonino Massaguer y Javier Barberá, a treinta años de reclusión mayor, como autores materiales de la colocación del artefacto explosivo en el pecho de Bultó; a un tercer procesado, Fernando Jabardo, a doce años, como cómplice, y a los otros dos componentes del grupo, Dolores Tubau y Abel Rebollo, a dos años y tres meses cada uno, como autores de un delito de colaboración con bandas armadas.

También en este juicio, como en el anterior, el representante del ministerio fiscal solicitó la pena máxima de privación de libertad (en lo que se refiere a los dos principales procesados) y se limitó en la vista oral y pública a realizar breves interrogatorios de trámite a los acusados. Estos también negaron su participación en los hechos y atribuyeron a coacción sus primitivas declaraciones ante la policía. El principal testigo de la acusación pública, nuevamente el cuñado de José María Bultó, declaró no reconocer a los procesados, si bien advirtió al tribunal que algunos de los que atentaron contra el industrial catalán entraron directamente en la habitación en la que aquél se encontraba.

En conjunto, sin embargo, la sentencia condena a los procesados a penas inferiores a las solicitadas por el ministerio fiscal, bien porque no reconoce la existencia de alguno de los delitos que les imputaba, o bien porque tipifica algunos hechos de distinta manera, lo que tiene como resultado penas más benignas.

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