Autonomías y reforma de la Administración
La generalización de las autonomías en España, aconsejada en el informe de los expertos y consolidada en el pacto autonómico entre UCD y PSOE, implica una profunda reforma en nuestras, administraciones públicas. El presente artículo contiene algunas sugerencias a propósito de este proceso, teniendo en cuenta los problemas que puedan derivarse del mantenimiénto de las Diputaciones y de la implantación futura de los órganos periféricas de las comunidades.
El panorama electoral, tal como queda en nuestro país después del pacto autonómico UCD-PSOE, es el siguiente: a) 9.000 elecciones municipales por sufragio universal; b) cincuenta elecciones a diputaciones por sufragio universal, sin antecedentes en toda nuestra historia; e) quince elecciones por sufragio universal para los parlamentos autonómicos; d) una elección por sufragio universal para el Congreso de los Diputados, y e) una elección por sufragio universal para el Senado.Junto a esto, los Gobiernos autonómicos nacen muy debilitados, dado que no tendrán estructura territorial propia en las provincias y han de coexistir en su territorio con un Gobierno nacional que conservará estructura propia en las provincias y en las regiones y con unas diputaciones provinciales fortalecidas administrativamente, al convertirse en los órganos periféricos de los Gobiernos autonómicos, y políticamente, al ser elegidas por sufragio universal, sin que ello tenga antecedente alguno en nuestra historia.
Frente a dicha fórmula propugno la siguiente: las diputaciones provinciales se integrarán por los parlamentarios autonómicos elegidos por la respectiva provincia y por un alcalde o, concejal por partido judicial elegido por y entre los que lo sean en tal circunscricion. El presidente de la diputación sería designado por el Gobierno autonómico entre los diputados re gionales dip cada provincia, que sería además el dúlegodo del Gobierno autónomo en la provincia, de acuerdo con la técnica que en España se ha seguido en el siglo XIX y parte del siglo XX para articular al gobernador civil con las diputaciones.
Esta fórmula haría mucho más coherentes las relaciones entre los Gobiernos autonómicos y sus órganos periféricos, que serían las diputaciones provinciales, cuyo carácter democrático se robustecería. Evitaría cincuenta elecciones provinciales a diputaciones por sufragio universal y desaparecerían más de 1.500 cargos retribuidos, sin lesión de derechos adquiridos, que serían los actuales diputados provinciales cuando extinguieran su mandato. Evitaría la creación de un escalón administrativo nuevo, ya que los Gobiernos autonómicos basarían sus administraciones en las de las diputaciones, a las que se incorporarían los inmuebles, servicios, funcionarios y documentación procedentes de las competencias transferidas por el Estado en cada provincia. Se trata de extender el espíritu de la solución que la LOAPA establece para las comunidades autonómicas uniprovinciales a las que se integran por varias provincias, si bien respetando en este caso la existencia de las diputacíones provinciales, aunque más compenetradas con los Gobiernos regionales. En este sentido he presentado una enmienda al proyecto de ley de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).
Con esta fórmula caen por tierra todas las afirmaciones según las cuales las áutótiomías sirven para, aumentar los car gos y los gastos públicos. Las diputaciones se mantendrían, pero no como un contrapoder debilitador de los Gobiernos autonómicos, sino como organismos adecuada y racionalmente articulados con ellos y potenciadores de la eficacia de tales Gobiernos.Reforma necesaria de la Administración
Mas la reforma del Estado para ser auténtica tiene que ser comple tada a un doble nivel. En primer lugar, a nivel central, en donde lógicamente el Gobierno nacional débe ver reducidos sus ministerios de acuerdo con un calendario adecuado a la constitución de las comunidades autónomas y al ritmo de transferencias.
En la proyección final de ese Gobierno nacional se ve con absoluta claridad la subsistencia de los ministerios que realizan funciones exclusivas del Estado y qtie, más o menos, comciden con la vieja clasificación de Von Stein sobre la división primiAiva de la Administración del Estado. Serían los ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores, Justicía, Interior, Hacienda y Presidencia, que englobaría, junto a las tareas que le son propias en orden a la coordinación administrativa y a la función pública, las competencías que quedaran en el Estado en relación con las comunidades autónomas y régimen local.
Junto a ellos, los demás minístenos deberían quedar reducidos y refundidos en función de las competencias que se mantuvieran en el Estado de cada uno de ellos. Habría un área económica con uno o dos ministerios (Economía, Agricultura, Pesca, Alimentación, Industria y Comercio); habría un arca de, infraestructura (Obras Públicas y Transportes), un área cultural (Educación, Universidades y Cultura), y finalmente, un área social (Trabajo, Sanidad y Seguridad Social). En su conjunto sería un Gobierno de diez a doce ministenios en el que las secretarías de Estado podrían jugar un papel más específico y funcional que el que hoy realizan.
Una obligada reforma sobre la función pública de cara al fenómeno autonómico, con un aumento de la productividad en el sector público y sobre los aspectos generales y comunes de todas las administraciones, públicas prevista expresamente en el apartado 18 del artículo 149 de la Constitución, cerraría a nivel legislativo esta gran operación de regeneración y actualización, de nuestra Administración pública, que cada día es más, necesaría.
Transferencias a las comunidades autónomas
nivel necesitado de una gran transformación es la estructura de la Administración del Estado en la periferia, y especialmente en las provincias. La obligada creación de la figura del delegado del Gobierno en los territorios de las comunidades autónomas, prevista en la Constitucíón, vendría acompañada de una drástica reducción, a nivel provincial, del Aparato funcional inmobiliario, documental y de competencias que habrían de ser transferidos a las comunidades autónomas. Muchas de las delegaciones ministeriales deberían quedar suprimidas y el resto de las competencias que retuviera el Estado, reorganizadas y administradas en los Gobiernos civiles.
Con relación a la Administración periférica estatal cabría otro modelo para las delegaciones ministeriales en que hubiera competencias retenidas por el Estado y competencias a traspasar a las regiones. En tales casos, esas delegaciones serían transferidas íntegras a las comunidades autónomas, a fin de evitar reestructuraciones administrativas. Continuarían tramitándose en ellas todos los expedientes, siendo remitidos al Gobierno nacional para !u solución los que correspondieran a asuntos de la competencia de aquél, y a los órganos de la comunidad autónoma los que le competieran. El modelo recogido en la LOAPA y en los pactos autonómicos parece descartar este sistetna y orientarse por una nítida separación entre la Administración periférica del Estado y la de las comunidades autónomas, entregando, en gran parte, la de éstas a las diputaciones provinciales.
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