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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Desaparece el tribunal Central de Trabajo?

El texto del primer borrador elaborado por la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso aconseja la creación de la Sala de lo Social en la Audiencia Nacional para conocer de asuntos que trasciendan de modo importante del ámbito de un Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial. El autor, ante esta posibilidad, defiende la idea de ampliar el actual recurso de casación e integrar el Tribunal Central dentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El proceso y juicio, dice Carbonnier, son fenómenos psicosociológicos tan irreductibles a todos los demás y tan especiales del Derecho que parece razonable hacer de ellos el indicativo de la juridicidad, y si bien es cierto que desde la sociología del Derecho se insiste en la idea de que, por encima de las zonas patológicas de los conflictos existe una realidad jurídica infinitamente más amplia", que es equilibrada y pacífica, lo cierto es que el conflicto y su decisión, por un tercero es connatural a nuestra sociedad.En el terreno laboral, el conflicto, que puede ser individual o colectivo, tiene unas connotaciones derivadas muy directamente de ser el trabajo el modo (al menos en buena parte de la existencia) y el medio de vida. De ahí que tenga una carga humana muy acentuada y que requiera celeridad. Si la justicia tardía deja en buena medida de ser "justicia", en lo laboral el desfase se acentúa. No se puede resolver la procedencia de un despido a lo largo de años, como viene ocurriendo.

En las sociedades anglosajonas ha existido una mayor "naturalidad" en llevar los conflictos colectivos a los jueces. Entre nosotros, y en los países latinos en general, menos. Se ha dado, sin embargo, en los conflictos individuales.

Magistraturas de Trabajo

Para tener una idea del volumen de asuntos que han sido resueltos por Magistraturas de Trabajo, baste decir que en 1975 fueron 184.458, para llegar en 1979 a 419.163, número sin duda importante. Las Magistraturas, de Trabajo que profesionalizaron los litigios, frente a organismos paritarios y similares, anteriores a 1939, han tenido sus defensores y detractores, pero en general Puede afirmarse que cumplieron con decoro una importante función. Su instancia es única y las sentencias, o no cabe recurso, o bien caben dos, según los casos, y alternativamente: Cásación, ante la Sala VI del Tribunal Supremo, o suplicación -o "pequeña casación"ante el Tribunal Central de Trabajo. Este Tribunal, que lleva más de cuarenta años funcionando, conoció al principio tan sólo de los litigios individuales, pero a partir de 1963 también de los colectivos, que pasaron (número de recursos) de uno en ese año a 491 en 1979-1980. En cuanto al número total de recursos despachados en 1979, fueron 8.145, y en 1980, 7.955, lo cual es de una entidad considerable.

Nuestra Constitución declara la unidad del poder judicial y la Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado (artículos 117.5, 149.1, 152.1). Por ello, como bien dice Alonso Olea, los órganos jurisdiccionales lo son en la comunidad autónoma, en cuanto radicados en su territorio, pero no lo son de la comunidad autónoma, en el bien entendido que la organización judicial única radica en el Tribunal Supremo. Y es el Tribunal Supremo el único que puede conocer de los recursos de casación, revisión y en interés de la ley, puesto que ante los tribunales superiores de las comunidades autónomas "se agotarán las sucesivas instancias procesales" (artículo 152), y en tales casos -los recursos citados- no estamos en presencia de instancias. En los pleitos laborales, como conoce la Magistratura de Trabajo en instancia primera y única, sólo caben los recursos dichos ante el Supremo y el de suplicación ante el Central, que no son "sucesivas instancias".

El proyecto de ley orgánica del poder judicial, "felizmente aún no aprobado", según reza el informe García de Enterría, contiene, importantes previsiones al respecto, tomando parcialmente alguna de las sugerencias del informe del Consejo General del Poder Judicial de abril de 1981.

Según el texto del primer borrador elaborado por la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso, las Magistraturas de Trabajo se convertirían en Juzgados de lo Social y se completaría el orden jurisdiccional social con las Salas de lo Social de las Audiencias Territoriales. En el supuesto de la comunidad autónoma, tales Audiencias quedan integradas en los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad.

Creación de una Sala de lo Social

De acuerdo con dicho texto, las Audiencias conocerán, en única instancia, de las controversias que se refieran a los derechos deriva dos de la organización y actividad sindicales (que luego pueden ser recurridos en casación ante el Supremo) y de los recursos que la ley prevea contra las sentencias dicta das por los Juzgados de lo Social, sin perjuicio de los recursos de casación y revisión, que siguen sien do competencia del Supremo, Asi mismo se instaura ante este último un recurso extraordinario de unificación. de doctrina cuando las Audiencias de los Tribunales Superiores de Justicia dicten sentencias contradictorias.

Del Tribunal Central de Trabajo no se dice aún nada, pues está pendiente de estudio. El Consejo, en el informe aludido, aconseja la creación, además, de la Sala de lo Social en la Audiencia Nacional para conocer de asuntos que trasciendan de modo importante del ámbito de un Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial, sugiriendo que el Tribunal Central de Trabajo pase a tal Sala.

Si partimos de dos premisas, como son la necesidad imperiosa de que los pleitos laborales se resuelvan con celeridad y que haya una doctrina unificada, no parece descabellado opinar que la mejor solución es la de ampliar el recurso de casación e integrar el Tribunal Central dentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya que la idea de crear otra sala en la Audiencia Nacional complica innecesariamente la organización y el procedimiento. Hoy, el Tribunal Supremo, y desde luego su Sala VI, está absolutamente desbordada en la tramitacion de recursos. Esta opinión está avalada por una de las variantes que ofrece en su reciente estudio el profesor Alonso Olea -la otra es que siga funcionando el Tribunal Central con competencias más amplias-y asimismo por el informe García de Enterría, al aconsejar que se opere sobre el actual recurso de suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo, "que es el que hoy asegura de hecho la unidad efectiva de la jurisprudencia" laboral.

Si toda la reforma de la Justicia es importante, la parcela de lo social lo es aún más por los intereses vitales que hay en juego, y en dicha reforma, repito, una de las notas dominantes ha de ser, además de la celeridad, la simplicidad.

Juan Antonio Sagardoy es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Alcalá de Henares.

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