_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La nulidad radical del despido

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de dos trabajadores por causa de su afiliación sindical y participación en un proceso electoral. A este propósito el autor de este artículo celebra la sentencia, pero plantea el problema de su ejecución, ya que en su opinión el Tribunal ha dejado en el aire las medidas de coercibilidad necesaria para su ejecutivo cumplimiento.

Posiblemente el mayor lujo de una democracia es el de garantizar a todo ciudadano la protección de sus derechos a través de un órgano judicial de máximo rango. Me refiero, lógicamente, al Tribunal Constitucional, que por ello mismo se llamara en otro tiempo Tribunal de Garantías Constitucionales. Como es sabido, este Tribunal, además de su competencia en materia de declaración de inconstitucionalidad de las normas jurídicas con rango de ley (artículo 161.1.a de la Constitución.), puede otorgar a cualquier ciudadano que la recabe "la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección 1ª del capítulo segundo, a través del recurso de amparo" (artículo 53.2 en relación con el 161.11), que son los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los españoles, garantizados por la Constitución. Viene todo a cuento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1981, cuyo contenido tiene la suficiente importancia como para que haya sido celebrado por quienes se interesan por los temas laborales. No es para menos, si se tiene en cuenta que constituye un importante instrumento de potenciación de la libertad sindical, tan maltratada durante años por todos los poderes del Estado, incluido, por supuesto, el poder judicial. Y hay que felicitarse porque la judicatura española viene asumiendo con todas sus consecuencias las responsabilidades que le corresponden en el seno de un sistema democrático.La sentencia contiene muy importantes pronunciamientos sobre cuestiones de no menor interés jurídico. Pero antes de entrar en el análisis de algunos de ellos parece conveniente dar a conocer, siquiera sintéticamente y como tima previo, los hechos sobre los que aquéllos han recaído y han servido para construir tesis jurídicas que, si no absolutamente novedosas en otras latitudes, suponen un hito decisivo en la historia del derecho sindical español. El supuesto de hecho se refiere a las vicisitudes de dos trabajadores afiliados al Sindicato Andaluz de Trabajadores, proclamados candidatos en unas elecciones sindicales y que al día siguiente fueron despedidos mediante carta en la que se les comunicaba que el despido era debido a motivos económicos. Impugnado el despido ante la Magistratura de Trabajo, ésta dictó sentencia declarando la nulidad de aquél, "mas lo hace por incumplimiento de requisitos formales previstos en la ley", mientras los trabajadores alegaban que se encubría "con el despido un propósito que atenta a derechos constitucionales (los artículos 14 y 28.1 de la Constitución), pues bajo la apariencia de un despido normal, que originariamente se presentó como justificado por causas económicas y luego, tardíamente y en momento procesal no hábil, como despido disciplinario, se oculta un despido discriminatorio, un acto de ruptura de la relación laboral a causa de la afiliación sindical y de la participación en un proceso electoral con el designio de alcanzar funciones representativas de los trabajadores en el seno de la empresa". La mera presunción de certidumbre de esta alegación de los trabajadores no suficientemente combatida por la empresa lleva al juzgador constitucional a declarar radicalmente nulo el despido, con la obligación de readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo y en todos sus derechos en la empresa, sin opción indemnizatoria alguna a favor de ésta. Ya en este punto, la ,sentencia hace la primera declaración trascendente al decir que el amparo que se solicita al Tribunal no es una cuestión de distinciones de "puras categorías jurídicas, pues transciende al ámbito de los derechos concretos".

Apoyarse en la OIT

En efecto, la sentencia trata los grandes temas jurídicos de siempre sobre los que se va a insistir aquí, salvo en el de la inversión de la carga de la prueba a favor de los trabajadores, que es decisivo para fundamentarla y que se apoya solamente en una decisión del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Porque, como se dice rotundamente, "un principio de justicia que opera en el tratamiento de las reglas de la prueba apoya la conclusión de que asuma el empresariado la carga de probar los hechos generadores de la extinción de la relación laboral".

Pero, desde mi punto de vista, el problema más importante que se plantea con esta sentencia es el de su ejecución, esto es, el de la determinación de "los efectos del despido nulo". El Tribunal lo ha dejado colgando en el aire, aunque apunte vías para "restablecer a los demandantes en la integridad de sus derechos".

Es más que dudoso que con la afirmación de "que la nulidad es radical, y por ello comporta necesariamente la readmisión, excluyéndose toda facultad de opción ejercitable por el empresario" se cumplan todas las prescripciones del artículo 55.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que impone que "la sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes (entre otros y además de los dichos): declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos". Se hacen insinuaciones ("los efectos que se anudan a tal nulidad reclaman la reintegración de los trabajadores en sus puestos con el pago de los salarios y el mantenimiento de los derechos adquiridos"), pero no se considera oportuno un pronunciamiento apriorístico sobre "los medios de coercibilidad (para conseguir el cumplimiento de la obligación de readmisión) ... y el tratamiento, en su caso, de los medios sustitutorios de la restitución in natura, que son, por lo demás, materias que justificarán pronunciamientos ejecutorios en su tiempo -y por el cauce previsto para la ejecución- mas que no reclaman ahora pronunciamientos previsores ante la eventualidad de obstáculos en la ejecución". Sin embargo, hay que decir sin rodeos que, contra lo que expresa la sentencia, la literalidad de los artículos 213 y 214 de la ley de Procedimiento Laboral, "son un obstáculo para la plena efectividad del derecho o libertad conculcada", porque dichos preceptos no garantizan ni con mucho la restitución in natura. Si el empresario se niega a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo no hay posibilidad de sustituir una obligación de hacer como es aquélla en sus mismos términos, pues sólo podrá ser sustituida por la obligación de dar que prevén los mentados preceptos. Pero en el ordenamiento jurídico español existen medidas de coerción para reprimir comportamientos antisociales como el que contempla la sentencia que se comenta. Así, sin ir más lejos, el artículo 247 del Código Penal sanciona con las penas de arresto mayor a quienes turbaren el orden público, "si este delito tuviera por objeto impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos".

José Cabrera Bazán es catedrático de Derecho del Trabajo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_