Falta el Tribunal de Cuentas
Después de haber cumplido tres años la Constitución, sin que aún se haya desarrollado el apartado 4 de su artículo 136: "Una ley orgánica regulará la composicion, organización y funciones del Tribunal de Cuentas", que, como sabemos, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, nos hacemos esta pregunta:¿Qué ocurre con la ley orgánica del Tribunal de Cuentas?
Asimismo observamos que de nuevo se pondrán en ejecución, para 1982, los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales, de la Seguridad Social, de los organismos autónomos, de las sociedades estatales y demás empresas públicas, y las Cortes seguirán sin la información que habría de facilitarle su órgano técnico de control, el Tribunal de Cuentas, en orden a cómo se desarrollan por el Ejecutivo los citados presupuestos en su doble vertiente, del gasto público, por una parte, para ver si se cumple con la legalidad vigente, y con los principios de eficiencia y economía en la gestión de los servicios públicos, esto es, saber no sólo cuánto se ha gastado, sino cómo se ha gastado. Así lo preceptúa el artículo 31 de la Constitución y es una información a la que tienen derecho todos los ciudadanos. Y por otra parte, cómo se han gestionado los ingresos públicos, cuánto se ha ingresado y cuánto se ha dejado de ingresar, faceta presupuestaria no menos importante./
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