Las ayudas familiares
Se da la paradójica circunstancia de que el propio Ministerio de Educación tiene en la actualidad unas leyes que, aunque desfasadas, están vigentes y que transgreden nuestros derechos constitucionales. Puesto que la Constitución en los artículos 14 y 35 alude a: "...la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión... ". Mi caso es el de una funcionaria, casada y cuyo marido está en paro sin percibir pensión de ninguna clase, por lo que solicité la ayuda familiar correspondiente (la cual asciende a la irrisoria cantidad de 375 pesetas), como asimismo lo hicieron mis compañeros, cuyas esposas no realizaban ningún trabajo. Teniendo en cuenta, pues, que mis condiciones al solicitar la ayuda familiar eran las correctas e igual que las de mis conipañeros, y considerando que los descuentos mensuales que tenemos por el concepto de mutualidad son los mismos, cabría esperar que, al igual que a ellos, me fuese concedida dicha ayuda.
¡Ah!, pero viene a resultar que la ley de 15 de julio de 1954 (obsérve se la actualidad de la misma), por la que se rigen estas prestaciones, dice en su artículo 72:,"Si el cónyuge funcionario fuese la mujer, sólo tendrá derecho a esta asignación en los casos de incapacidad o ausencia del marido, que prive a su familia de asistencia económica". Por lo que, obviamente, la Delegación, ateniéndose a esta ley, me ha denegado la concesión de la ayuda familiar. Pero esto no es una anécdota aislada, ya que lo mismo ocurre con otras prestaciones (pensiones de viudedad). Siendo, repito, que la mujer cotiza igual que el hombre, ¿hasta cuándo esta marginación, que no es sólo eso, sino una violación descarada de unos derechos de igualdad que la Constitución nos garantiza?/
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